Delimitación del Páramo de Santurbán
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
SANTANDER
Páramo
Limitación de actividades económicas, desplazamiento del territorio, imposibilidad de ejercicio de la cultura de la comunidad, limitación de acceso al agua ( Sentencia T-361 de 2017).
Debido proceso Participación Igualdad Petición Información Salud Agua potable Vida digna Ambiente sano Participación ambiental Acceso a la información pública Derecho de Petición
Delimitación del páramo de santurbán (sentencia t-361 de 2017).
En desarrollo del Artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 15 y 16 del Artículo 2º del Decreto 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) inició el procedimiento de delimitación del Páramo de Santurbán. El 1º de noviembre de 2013, los accionantes presentaron Derecho de Petición ante el MADS solicitando que se decretaran y practicaran audiencias públicas. Con el objetivo de que en dicho procedimiento participaran los sujetos afectados con la regulación de la estrella hídrica. Además, pidieron que el MADS suministrara los estudios y documentos que sustentaron la delimitación del Páramo de Santurbán. Empero, la autoridad no respondió la petición. Las demandantes promovieron Acción de Tutela contra el MADS, debido a que desconoció el Derecho de Petición, al omitir absolver la solicitud interpuesta. El 11 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca protegió las garantías vulneradas y ordenó a la entidad accionada que respondiera la postulación referenciada. Mediante Oficio 8140-E2-37641, el MADS negó la realización de audiencias públicas en el procedimiento de delimitación del Páramo de Santurbán, al estimar que esas actuaciones no era procedentes, toda vez que ese trámite tenía una normatividad especial que excluía dichas diligencias. El 30 de noviembre de 2013, la autoridad administrativa accionada anunció a la prensa y a la comunidad que la resolución de clasificación del ecosistema paramuno de Santurbán se encontraba concluida. Sin embargo, antes de la expedición del acto administrativo, la entidad debía efectuar mesas de concertación con los sectores involucrados para que conocieran la decisión y su alcance. Se realizaron mesas de concertación el 12 y 20 de diciembre de 2013 y el 17 y 27 de enero de 2014. El 10 de diciembre de 2013, la representante legal de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez –CCALCP y varios miembros del Comité por la Defensa del Páramo de Santurbán –CODEPAS- formularon Derecho de Petición frente al MADS para conocer las etapas y el desarrollo de las mesas de concertación, al igual que la totalidad del procedimiento de delimitación. A su vez, solicitaron los datos precisos sobre áreas reconocidas y la clarificación de la situación de los títulos mineros de la zona. El día 26 de ese mismo mes y año, los tutelantes presentaron escrito al MADS, documento en que expresaron su desacuerdo respecto del procedimiento de concertación en la delimitación del Páramo de Santurbán, dado que consideraban que ese trámite había sido impuesto por la autoridad para legitimar una participación inexistente de la comunidad. El 30 de diciembre de 2013, la entidad accionada respondió que tardaría 60 días en absolver las preguntas, debido a la complejidad de los temas indagados. Aunque, ese plazo se incumplió, puesto que no se profirió la respuesta al trascurrir ese período. Ante esa situación, los accionantes promovieron otra demanda de tutela, la cual falló la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. En abril de 2014, mediante oficio 8140-E2-13132, el MADS facilitó la información solicitada. Además, advirtió que el procedimiento de delimitación del Páramo de Santurbán había concluido. Subrayó que las mesas de concertación no eran instancias de decisión vinculantes para la autoridad. Mediante la Resolución 2090 del 19 de diciembre de 2014, el MADS delimitó el Páramo de Santurbán (Sentencia T-361 de 2017).
Comunidades del páramo de santurbán (sentencia t-361 de 2017).
Se solicitó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 2090 de 2014 hasta que el MADS garantice la participación de la comunidad afectada. Se solicitó ordenar a las autoridades mineras y ambientales que dispongan del cese de las actividades de explotación y exploración minera que se adelantan en el Páramo de Santurbán hasta tanto se efectué un proceso de delimitación de ese recurso natural conforme a la normatividad nacional, por ejemplo el respeto del derecho de la participación de la comunidades afectadas. Además, ordenar al MADS que reglamente el procedimiento administrativo para la delimitación de páramos, el cual tenga en cuenta las realidades sociales y ambientales de nuestro país e incluya la participación efectiva de la comunidad. Que las entidades accionadas adopten medidas que garanticen la participación de la comunidad en la delimitación del Páramo de Santurbán. Se ordene al Ministerio crear una comisión veedora que vigile la ejecución de los títulos mineros otorgados en el Páramo de Santurbán con fin de sancionar y evitar las conductas que afecten ese ecosistema. Por último, se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, la Cámara de Representantes y Senado de la Republica para que investiguen las irregularidades que se exponen en la tutela (Sentencia T-361 de 2017).
Debido proceso, participación, igualdad, petición, información, salud, agua potable, vida digna y ambiente sano (Sentencia T-361 de 2017).
En desarrollo del Artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 15 y 16 del Artículo 2º del Decreto 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) inició el procedimiento de delimitación del Páramo de Santurbán. El 1º de noviembre de 2013, los accionantes presentaron Derecho de Petición ante el MADS solicitando que se decretaran y practicaran audiencias públicas. Con el objetivo de que en dicho procedimiento participaran los sujetos afectados con la regulación de la estrella hídrica. Además, pidieron que el MADS suministrara los estudios y documentos que sustentaron la delimitación del Páramo de Santurbán. Empero, la autoridad no respondió la petición. Las demandantes promovieron Acción de Tutela contra el MADS, debido a que desconoció el Derecho de Petición, al omitir absolver la solicitud interpuesta. El 11 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca protegió las garantías vulneradas y ordenó a la entidad accionada que respondiera la postulación referenciada. Mediante Oficio 8140-E2-37641, el MADS negó la realización de audiencias públicas en el procedimiento de delimitación del Páramo de Santurbán, al estimar que esas actuaciones no era procedentes, toda vez que ese trámite tenía una normatividad especial que excluía dichas diligencias. El 30 de noviembre de 2013, la autoridad administrativa accionada anunció a la prensa y a la comunidad que la resolución de clasificación del ecosistema paramuno de Santurbán se encontraba concluida. Sin embargo, antes de la expedición del acto administrativo, la entidad debía efectuar mesas de concertación con los sectores involucrados para que conocieran la decisión y su alcance. En abril de 2014, mediante oficio 8140-E2-13132, el MADS facilitó la información solicitada. Además, advirtió que el procedimiento de delimitación del Páramo de Santurbán había concluido. Subrayó que las mesas de concertación no eran instancias de decisión vinculantes para la autoridad. Mediante la Resolución 2090 del 19 de diciembre de 2014, el MADS delimitó el Páramo de Santurbán. Por lo cual, el 2 de julio de 2015, las comunidades del Páramo de Santurbán presentaron Acción de Tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales. Se solicitó además, la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 2090 de 2014 hasta que el MADS garantice la participación de la comunidad afectada y que se disponga el cese de las actividades de explotación y exploración minera que se adelantan en el Páramo de Santurbán hasta tanto se efectué un proceso de delimitación de ese recurso natural conforme a la normatividad nacional. El 16 de julio de 2015 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander. El 29 de septiembre de 2015 se emitió sentencia de segunda instancia por el Consejo de Estado. El 30 de mayo de 2017 se emitió sentencia favorable por la Corte Constitucional de Colombia. Se ordenó por la Corte, dejar sin efecto la Resolución 2090 de 2014, por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones Santurbán Berlín. Además, se estableció que se debe emitir una nueva resolución para delimitar el Páramo en las Jurisdicciones Santurbán – Berlín, acto administrativo que deberá expedirse en el marco de un procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo.
Julia Adriana Figueroa, Alix Mancilla Moreno, Dadan Amaya, Luís Jesús Gamboa y Erwing Rodríguez Salah (Sentencia T-361 de 2017).
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Gobernaciones de Santander y Norte de Santander, Alcaldías de los Municipios de Bucaramanga, Vetas, California, Suratá y Cúcuta, Corporaciones Autónomas de la Frontera Nororiental y Defensa de la Meseta de Bucaramanga (Sentencia T-361 de 2017).
Agua, ambiente sano, participación ambiental, acceso a la información pública, debido proceso y Derecho de Petición (Sentencia T-361 de 2017).
Se deja sin efecto la Resolución 2090 de 2014, por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones Santurbán Berlín, y se adopta otras determinaciones, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, porque se expidió sin la participación de los tutelantes y de los demás afectados con esa decisión. La pérdida de ejecutoria del acto administrativo mencionado entrará a regir en un (1) año contado a partir de la notificación de la presente providencia. Se ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en el término de un (1) año siguiente a la notificación de la presente providencia, emita una nueva resolución para delimitar el Páramo en las Jurisdicciones Santurbán – Berlín, acto administrativo que deberá expedirse en el marco de un procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo. Se solicita a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación vigilar, apoyar y acompañar el pleno cumplimiento de lo determinado del presente fallo. Estas deberán remitir cada cuatro meses un informe conjunto sobre el cumplimiento de la presente decisión al Tribunal Administrativo de Santander, el juez de primera instancia de este proceso. De la decisión se remitió copia a las Gobernaciones de Santander y Norte de Santander, así como a las Alcaldías de los Municipios de Bucaramanga, Vetas, California, Suratá y Cúcuta, al igual que las Corporaciones Autónomas de la Frontera Nororiental y Defensa de la Meseta de Bucaramanga para que se vinculen al trámite de cumplimiento de la presente sentencia, al participar como veedores y garantes de su cabal observancia y ejecución (Sentencia T-361 de 2017).
En 2011 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible inició el proceso para delimitar el páramo de Saturbán. Sin embargo, en 2013 la comunidad de Saturban solicitaron que los hicieran participes de la regulación de la estrella hídrica. Esta comunidad practica la pesca artesanal como fuente de su sustento. Los habitantes de dicha comunidad expresan que al no tenerlos en cuenta se pone en riesgo este bioma ( Sentencia T-361 de 2017).