Dilaciones en la afiliación de comunidades indígenas a Asociación de Autoridades Tradicionales.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

LA GUAJIRA

Municipio

Manaure

Otros conflictos asociados

Desplazamiento de territorio, pérdida de tradiciones y costumbres (Sentencia T-172 de 2019).

Derechos asociados al caso

Autonomía Asociación Igualdad Dignidad human Participación Principio de buena fé Supervivencia Identidad cultural

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Afiliación de comunidades indígenas a asociación de autoridades tradicionales (sentencia t-172 de 2019).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Mediante Resolución 159 de 2012 emitida por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior se reconoció la creación de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas “Shipia Wayúu”, que agremió inicialmente a 7 comunidades. Varias comunidades decidieron afiliarse a la Asociación Shipia Wayúu y en diciembre de 2014, 46 comunidades indígenas elevaron solicitud ante la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior con el propósito de asociarse a Shipia Wayúu. Las peticiones fueron devueltas por la entidad porque los anexos que contenían las firmas de los miembros de la comunidad que asistieron a la asamblea no incluyeron la fecha en la que esta se celebró. Los actores aducen que sí contaban con esa información. El 12 de agosto de 2016, 174 comunidades radicaron las respectivas solicitudes de afiliación a la Asociación Shipia Wayúu. El 16 de noviembre siguiente se inadmitieron 102 de las peticiones elevadas, con dos finalidades: (i) aclarar por qué la autoridad tradicional indígena suscribió el acta si en su cédula de ciudadanía se precisa que no firma, y (ii) aportar la certificación vigente, expedida por la Alcaldía, en la que se incluya la identificación de la autoridad tradicional indígena. El 25 de noviembre de 2016, la Dirección expidió la Resolución 144 de 2016, en la que accedió a la afiliación de 148 comunidades. Posteriormente, como consecuencia de una petición de subsanación, a través de la Resolución 159 del 19 de octubre de 2017, se obtuvo el registro de otras de las comunidades peticionarias, para un total de 163 comunidades. Las 11 comunidades restantes no obtuvieron la afiliación porque la información que obra en la base de datos del Ministerio del Interior sobre las autoridades tradicionales no coincide con la información de los municipios correspondientes -Uribia y Manaure-. El 14 de noviembre de 2017, 84 comunidades presentaron solicitud de afiliación a Shipia Wayúu. El 2 de marzo de 2018, la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías rechazó la inscripción con base en los siguientes argumentos: (i) la lista de las firmas de los asistentes a la asamblea no contiene el nombre de la comunidad, a pesar de que sí se incluyó en el acta; y (ii) la información de las bases de datos del Ministerio de Interior no coincide con la de las bases administradas por las entidades territoriales (Sentencia T-172 de 2019).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad wayúu (sentencia t-172 de 2019).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicitó cesar todas las interferencias que afecten la afiliación de las comunidades indígenas a la Asociación Shipia Wayúu; realizar una jornada de verificación, reconocimiento y registro de las comunidades indígenas del Resguardo de la Media y Alta Guajira que deseen ser parte de la asociación en mención; y actualizar las bases de datos del Ministerio del Interior con la información obrante en las entidades territoriales correspondientes (Sentencia T-172 de 2019).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Autonomía, asociación, igualdad, dignidad humana, participación y principio de buena fe (Sentencia T-172 de 2019).

Resumen del caso jurídico

Mediante Resolución 159 de 2012 emitida por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior se reconoció la creación de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas “Shipia Wayúu”, que agremió inicialmente a 7 comunidades. Varias comunidades decidieron afiliarse a la Asociación Shipia Wayúu y en diciembre de 2014, 46 comunidades indígenas elevaron solicitud ante la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior con el propósito de asociarse a Shipia Wayúu. Las peticiones fueron devueltas por la entidad porque los anexos que contenían las firmas de los miembros de la comunidad que asistieron a la asamblea no incluyeron la fecha en la que esta se celebró. Los actores aducen que sí contaban con esa información. El 12 de agosto de 2016, 174 comunidades radicaron las respectivas solicitudes de afiliación a la Asociación Shipia Wayúu. El 16 de noviembre siguiente se inadmitieron 102 de las peticiones elevadas. El 25 de noviembre de 2016, la Dirección expidió la Resolución 144 de 2016, en la que accedió a la afiliación de 148 comunidades. Posteriormente, como consecuencia de una petición de subsanación, a través de la Resolución 159 del 19 de octubre de 2017, se obtuvo el registro de otras de las comunidades peticionarias, para un total de 163 comunidades. Las 11 comunidades restantes no obtuvieron la afiliación porque la información que obra en la base de datos del Ministerio del Interior sobre las autoridades tradicionales no coincide con la información de los municipios correspondientes -Uribia y Manaure-. El 14 de noviembre de 2017, 84 comunidades presentaron solicitud de afiliación a Shipia Wayúu. El 2 de marzo de 2018, la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías rechazó la inscripción. Por lo cual, el 10 de abril del 2018, las comunidades indígenas wayuu presentaron Acción de Tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales. Además, se solicitó cesar todas las interferencias que afecten la afiliación de las comunidades indígenas a la Asociación Shipia Wayúu; realizar una jornada de verificación, reconocimiento y registro de las comunidades indígenas del Resguardo de la Media y Alta Guajira que deseen ser parte de la asociación en mención; y actualizar las bases de datos del Ministerio del Interior con la información obrante en las entidades territoriales correspondientes. El 17 de octubre de 2018 se emitió sentencia de primera instancia por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.. El 24 de abril de 2019 se emitió sentencia de segunda instancia favorable por la Corte Constitucional de Colombia. La Corte ordenó adelantar un nuevo estudio de las solicitudes de afiliación a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayúu presentadas por las comunidades accionantes. Además, se deberá adelantar un estudio etnológico del pueblo indígena Wayúu en el que se determinen los elementos de la organización política, social y cultural de este grupo social que deben ser considerados por el Estado para lograr una interlocución respetuosa de sus particularidades e instituciones.

Actores beneficiados por la sentencia

63 comunidades indígenas wayuu accionantes y el pueblo indígena wayúu (sentencia t-172 de 2019).

Actores condenados en la Sentencia

Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Gobierno Nacional, Congreso de la República, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y Presidencia de la República (Sentencia T-172 de 2019).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Supervivencia, identidad cultural, autonomía y asociación (Sentencia T-172 de 2019).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena al Ministerio del Interior adelantar un nuevo estudio de las solicitudes de afiliación a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayúu presentadas por las comunidades accionantes. Además, deberá adelantar un estudio etnológico del pueblo indígena Wayúu en el que se determinen los elementos de la organización política, social y cultural de este grupo social que deben ser considerados por el Estado para lograr una interlocución respetuosa de sus particularidades e instituciones. Asimismo, deberá establecer los impactos culturales y sociales en el pueblo Wayúu generados por la aplicación de las reglas vigentes sobre el registro de grupos étnicos, autoridades tradicionales y asociaciones de cabildos y autoridades. Con base en el estudio realizado, debe diseñar un procedimiento específico para el registro de los grupos sociales Wayúu, sus autoridades ancestrales y las asociaciones de autoridades. El Ministerio del Interior, deberá convocar al pueblo indígena Wayúu para adelantar un proceso de consulta del procedimiento, el cual tendrá como objetivo principal: el diseño y ajuste de las medidas necesarias para que el registro en las bases de datos oficiales se erija como una herramienta que facilite el ejercicio de los derechos del pueblo indígena Wayúu de acuerdo con su organización social, usos, costumbres e instituciones propias. Este proceso se realizará con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, quienes deberán adoptar medidas específicas para enfrentar los problemas de representatividad identificados en este trámite constitucional. El Ministerio del Interior, durante el término en el que se ejecutan las órdenes emitidas en esta sentencia ejerza las competencias de registro, asignadas a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom en el Artículo 1º del Decreto 2340 de 2015, y tome en consideración cada una de las circunstancias referidas en esta acción constitucional y, en particular, los criterios mínimos descritos en la orden de regulación. Se advierte al Ministerio del Interior que durante el término en el que se ejecuten las órdenes emitidas en esta sentencia no podrá suspender el ejercicio de su función registral. La Defensoría del Pueblo debe realizae el seguimiento y acompañamiento permanente al cumplimiento de las órdenes esta sentencia, para lo cual deberá ejercer todas las facultades constitucionales y legales con las que cuenta la entidad. Se exhorta al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que regulen lo concerniente a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas. Se exhorta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y a la Presidencia de la República para que emprendan todas las actuaciones necesarias para la creación y actualización de un sistema de información sobre el pueblo indígena Wayúu, en el que se incluya la información sobre su población, usos, costumbres, entidades y necesidades (Sentencia T-172 de 2019).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2016 y 2017 el Estado Colombiano a través de la dirección de asuntos Indígenas, ROM y minorías del Ministerio del Interior accedió a la afiliación a la Asociación Shipia Wayúu de 143 y 15 comunidades indígenas perteneciente a la etnia wayuu. Sin embargo, a 11 comunidades se les ha dilatado dicha afliliación. La comunidad realiza allí actividades tradicionales como la pesca artesanal. Por tal razón, los miembros de dicha comunidad alegan que el incumplimiento y dilatación de este proceso por parte del Estado, afecta sus actividades tradicionales asociadas a su territorio (Sentencia T-172 de 2019).