Construcción y operación de relleno sanitario regional
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
CÓRDOBA
Ciénaga de Oro
Falta de reconocimento de grupos étnicos, contaminación de fuentes hídricas (Sentencia T-294 de 2014).
Dignidad humana Igualdad Participación Consulta Previa, Libre e Informada Propiedad colectiva No ser desplazados de sus territorios Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación Salud Ambiente sano Vida Agua Subsistencia
Construcción y operación de relleno sanitario regional (sentencia t-294 de 2014).
La empresa Coraseo S.A. E.S.P. pretender realizar la construcción y operación de un relleno sanitario regional en la vereda Cantagallo. La obra está destinada a prestar sus servicios a los municipios de Ciénaga de Oro, Cereté y San Carlos. Dentro de la descripción técnica del proyecto se encuentran las siguientes características: vida útil de treinta (30) años, capacidad para almacenar un millón ochenta mil cincuenta y cuatro (1.080.054) toneladas, tipo de residuos: sólidos urbanos, tipo de relleno sanitario: terraza (llenada por Niveles), altura de nivel de llenado: dos (2) metros, tipo de operación: compactación mecánica. El 11 de mayo de 2009 a Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge - CVS, negó la licencia ambiental para la realización de este relleno sanitario, argumentando que se detectaron alrededor de veinticuatro (24) fallas técnicas dentro del proyecto y omisión de información relevante en el Estudio de Impacto Ambiental. La empresa inició nuevamente el trámite concluyendo con la Resolución No. 14266 del 16 de junio de 2010 mediante la cual se concede licencia ambiental al proyecto de relleno sanitario (Sentencia T-294 de 2014).
Comunidad indígena Venado, perteneciente al pueblo Zenú de la vereda Cantagallo (Sentencia T-294 de 2014).
Se solicita ordenar al Ministerio del Interior- Dirección de Asuntos Indígenas y Dirección de Consulta Previa, Libre e Informada, realizar la verificación de la existencia de comunidades indígenas en la zona objeto de la construcción del relleno sanitario. Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge y a CORASEO, suspendan los trabajos de construcción del Relleno Sanitario. Además, de realizar el proceso de Consulta Previa, Libre e Informada con la comunidad indígena afectada, garantizando su protección y reparación. Como medida provisional, se solicita la suspensión inmediata de los trabajos de construcción del relleno sanitario de Cantagallo, hasta tanto no se realice y culmine el proceso de verificación y Consulta Previa, Libre e Informada de las comunidades indígenas (Sentencia T-294 de 2014).
Dignidad humana, igualdad, participación, Consulta Previa, Libre e Informada, propiedad colectiva, a no ser desplazados de sus territorios, reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación, salud, ambiente sano, vida (Sentencia T-294 de 2014).
La empresa Coraseo S.A. E.S.P. pretender realizar la construcción y operación de un relleno sanitario regional en la vereda Cantagallo. La obra está destinada a prestar sus servicios a los municipios de Ciénaga de Oro, Cereté y San Carlos. El 11 de mayo de 2009 a Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge - CVS, negó la licencia ambiental para la realización de este relleno sanitario, argumentando que se detectaron alrededor de veinticuatro (24) fallas técnicas dentro del proyecto y omisión de información relevante en el Estudio de Impacto Ambiental. La empresa inició nuevamente el trámite concluyendo con la Resolución No. 14266 del 16 de junio de 2010 mediante la cual se concede licencia ambiental al proyecto de relleno sanitario Por lo cual la comunidad presentó Acción de Tutela para la protección de sus derechos, además se solicitó que se verificara la existencia de comunidades indígenas en la zona objeto de la construcción del relleno sanitario y se suspendan los trabajos de construcción del Relleno Sanitario. Además, de realizar el proceso de Consulta Previa, Libre e Informada con la comunidad indígena afectada. El 7 de mayo de 2012 se emitió el fallo de primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. El 28 de junio de 2012 se emitió el fallo de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 22 de mayo de 2014 se emitió sentencia por la Corte Constitucional de Colombia concediendo el amparo invocado. La Corte ordenó además que la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asuma la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Cantagallo. La Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), CORASEO S.A. E.S.P. , la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en coordinación con la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior deberán diseñar y poner diseñen y pongan en marcha espacios que aseguren la participación efectiva y significativa de la población asentada en la zona de influencia del proyecto de relleno sanitario. Esta participación deberá versar sobre la evaluación de los impactos ambientales, sociales, culturales y económicos, así como sobre el diseño de medidas de prevención, mitigación y compensación correspondientes.
Comunidad indígena Venado, perteneciente al pueblo Zenú de la vereda Cantagallo (Sentencia T-294 de 2014).
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo Regional de Córdoba (Sentencia T-294 de 2014).
Agua, participación, Consulta Previa, Libre e Informada, reconocimiento y subsistencia como pueblo indígena de la comunidad de Venado (Sentencia T-294 de 2014).
Se ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, a través de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asuma la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Cantagallo y, en consecuencia, proceda a revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que estime pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste. Deberán realizar una visita al lugar, establecer las condiciones actuales de la obra, determinar en concreto su área de influencia y efectuar una caracterización de la población que en ella habita. A partir de lo cual la ANLA deberá rendir un informe al Tribunal que decidió en primera instancia esta Acción de Tutela, en el que determine si procede revocar la licencia ambiental del proyecto o bien requerir su ajuste. Se deberá vigilar que el Estudio de Impacto Ambiental y Social que sustente las decisiones sobre la viabilidad definitiva del proyecto colme los vacíos de información sobre la determinación precisa del área de influencia y de la población impactada, e incluya una valoración en concreto. La Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), CORASEO S.A. E.S.P. , la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en coordinación con la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior deberán diseñar y poner diseñen y pongan en marcha espacios que aseguren la participación efectiva y significativa de la población asentada en la zona de influencia del proyecto de relleno sanitario. Esta participación deberá versar sobre la evaluación de los impactos ambientales, sociales, culturales y económicos, así como sobre el diseño de medidas de prevención, mitigación y compensación correspondientes. Si no se alcanza un acuerdo en el término de 3 meses, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales debe adoptar una decisión definitiva, y debidamente motivada, sobre el lugar y las condiciones en las que deberá ejecutarse el proyecto de relleno sanitario. La Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior deberá implementar mecanismos efectivos de diálogo y coordinación con las autoridades del pueblo Zenú del Resguardo de San Andrés de Sotavento, con el fin de establecer las razones de las diferencias que actualmente se advierten entre los registros de cabildos menores certificados por el Cabildo Mayor de este Resguardo en el municipio de Ciénaga de Oro y los que aparecen en las bases de datos del Ministerio del Interior e implementar medidas para lograr la correspondencia entre ambos registros. La orporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge deberá pronunciarse respecto a la solicitud de modificación de la licencia ambiental para ampliar la vida útil del relleno sanitario y emitir concepto sobre la posible existencia de alternativas para la disposición final de residuos sólidos en el departamento de Córdoba. Se remitirá la Defensoría del Pueblo Regional de Córdoba para que haga seguimiento de la ejecución del fallo y realice acompañamiento a la comunidad (Sentencia T-294 de 2014).
En 2010 el Estado Colombiano otorgó licencia ambiental a la empresa CORASEO S.A. para la construccion del relleno sanitario regional Cantagallo en la Vereda Venado (Resolución 3279 de 2010). Allí habitan la comunidad indígena Venada perteneciente al pueblo Zenú. Esta comunidad ha realizado la pesca de manera artesanal, ya que les permite cubrir sus necesidades básicas. Este proyecto ha afectado esta actividad ya que produce lixiviados que contaminan fuentes subterráneas que son fuentes de agua potable (Sentencia T-294 de 2014).