Incumplimiento de ayuda humanitaria en Hidroituango
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
ANTIOQUIA
Valdivia
Limitación de actividades económicas, afectación del mínimo vital, desplazamiento del territorio (Sentencia T-369 de 2021).
Dignidad humana; mínimo vital; acceso a la administración de justicia; vida digna; trabajo, vivienda digna; debido proceso.
Hidroituango (Sentencia T-369 de 2021).
El 28 de abril de 2018 colapsó la Galería Auxiliar de Desvío (GAD) del proyecto Hidroituango, lo que ocasionó que se declarara la emergencia en la zona tras registrarse un aumento “desmesurado” en el caudal del Río Cauca. El 12 de mayo de 2018, las comunidades ribereñas de los municipios de Sabanalarga, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Briceño, Valdivia y Caucasia (aproximadamente 3.000 personas), debieron desalojar sus tierras por la creciente súbita del Río Cauca. Por lo anterior, el señor Gutiérrez Nohavá perdió su vivienda, “truncó el desarrollo de sus actividades económicas y su salud emocional [resultó] terriblemente alterada”. El 14 de mayo de 2018 la Gobernación de Antioquia declaró “una situación de calamidad pública en el Departamento de Antioquia” y ordenó a EPM adoptar un Plan de Acción Durante la Emergencia (PADE). El 24 de mayo de 2018, la empresa accionada implementó un plan de respuesta en conjunto con el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Antioquia y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. A partir de éste, se debía realizar la entrega de ayudas humanitarias, en particular un apoyo económico, con el propósito de “cubrir las necesidades básicas de las comunidades afectadas por el evento”.
Comunidades pesqueras de Puerto Valdivia (Sentencia T-369 de 2021).
Que se ordene a Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM) reactivar la ayuda humanitaria de emergencia, abstenerse de ejercer presión para que renuncie al proceso de reparación directa y ofrecer las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de acceso a la administración de justicia (Sentencia T-369 de 2021).
Dignidad humana, mínimo vital y acceso a la administración de justicia (Sentencia T-369 de 2021).
El 28 de abril de 2018 colapsó la Galería Auxiliar de Desvío (GAD) del proyecto Hidroituango, lo que ocasionó que se declarara la emergencia en la zona tras registrarse un aumento “desmesurado” en el caudal del Río Cauca. El 12 de mayo de 2018, las comunidades ribereñas de los Municipios de Sabanalarga, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Briceño, Valdivia y Caucasia (aproximadamente 3.000 personas), debieron desalojar sus tierras por la creciente súbita del Río Cauca. Por lo anterior, el señor Gutiérrez Nohavá perdió su vivienda, esto “truncó el desarrollo de sus actividades económicas y su salud emocional [resultó] terriblemente alterada”. El 14 de mayo de 2018 la Gobernación de Antioquia declaró “una situación de calamidad pública en el Departamento de Antioquia” y ordenó a Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM) adoptar un Plan de Acción Durante la Emergencia (PADE). El 24 de mayo de 2018, la empresa accionada implementó un plan de respuesta en conjunto con el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Antioquia y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. A partir de éste, se debía realizar la entrega de ayudas humanitarias, en particular un apoyo económico, con el propósito de “cubrir las necesidades básicas de las comunidades afectadas por el evento”. Por lo cual, el 9 de noviembre de 2020 se presentó Acción de Tutela por la presunta vulneración a los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y acceso a la administración de justicia. El 24 de noviembre de 2020 se emitió fallo de segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán. El 16 de diciembre de 2020, se emitió sentencia de segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia. El 26 de octubre de 2021, se emitió sentencia por la Corte Constitucional de Colombia a través de la cual se ordena a EPM que reactive el apoyo económico al señor William de Jesús Gutiérrez Nohavá hasta cuando se verifique y motive la suspensión del mismo. Asimismo, que adopte estrategias que permitan o faciliten el retorno o reasentamiento, así como la reintegración local del señor William de Jesús Gutiérrez Nohavá.
William de Jesús Gutiérrez Nohavá (Sentencia T-369 de 2021).
Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM); Unidad Nacional de Gestión del Riesgo; Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Antioquia; Defensoría del Pueblo; Personería Municipal de Valdivia (Sentencia T-369 de 2021).
Vida digna; trabajo; vivienda digna; mínimo vital; debido proceso (Sentencia T-369 de 2021).
Se ordena a Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM) que reactive el apoyo económico al señor William de Jesús Gutiérrez Nohavá hasta cuando se verifique y motive la suspensión del mismo. Asimismo, que adopte estrategias que permitan o faciliten el retorno o reasentamiento, así como la reintegración local del señor William de Jesús Gutiérrez Nohavá. Se insta a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y al Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Antioquia para que inicien o continúen las gestiones para acompañar y vigilar la implementación del PADE y el PAE que está efectuando Empresas Públicas de Medellín debido a la emergencia derivada de Hidroituango. Se insta a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Valdivia para que acompañen al señor William de Jesús Gutiérrez Nohavá en su proceso de desplazamiento y de cara a las gestiones que se lleguen a desarrollar ante Empresas Públicas de Medellín (Sentencia T-369 de 2021).
La comunidad pesquera de Puerto Valdivia expresó que el proyecto Hidroituango de la empresa públicas de Medellín ESP (EPM) generó impactos socioecológicos en la cuenca del Río Cauca. Por tal razón, los pescadores pertenecientes a dicha comunidad se han visto afectados ya que allí realizan sus actividades pesqueras de manera artesanal que les sirve como modo de vida y fuente de sustento para sus familias (Sentencia T- 172 de 2013).