Exclusión del pueblo raizal en la reconstrucción de las Islas de Providencia y Santa Catalina post Huracán Iota
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Providencia
Limitación del territorio, contaminación ambiental, desplazamiento del territorio, limitación de actividad pesquera, limitación de acceso al agua, exclusión, no realización de Consulta Previa, Libre e Informada (Sentencia T-333 de 2022).
Vivienda digna; agua potable; saneamiento básico; ambiente sano; salud; acceso a la información pública; Consulta Previa, Libre e Informada e identidad cultural
Ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) post huracán Iota (Sentencia T-333 de 2022).
El 14 de noviembre de 2020, el Huracán Iota destruyó el 98% de las construcciones de las Islas de Providencia y Santa Catalina. El 18 de noviembre de 2020, el presidente de la República expidió el Decreto 1472 de 2020 por medio del cual declaró la existencia de una situación de desastre en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El Artículo 4 de este Decreto ordenó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) que elaborara un Plan de Acción Específico (PAE) para (i) atender la situación humanitaria post desastre y (ii) planear y ejecutar la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas. Dentro del proceso "hubo falta de transparencia de la UNGRD en la elaboración y ejecución del PAE". Josefina Huffington sostuvo que esta entidad no publicó el contenido del plan ni garantizó a la ciudadanía espacios de participación. De igual forma, indicó que las actividades del plan de acción relacionadas con la rehabilitación y reconstrucción de las islas de Providencia y Santa Catalina no fueron sometidas a Consulta Previa, Libre e Informada con la comunidad raizal. Al respecto, alegó que la Veeduría Cívica de “Old Providence” envió varios derechos de petición a la Presidencia de la República, a los Ministerios del Interior y de Vivienda, a la UNRGD y a la Gobernación de San Andrés Providencia y Santa Catalina con el objeto de que el pueblo raizal fuera incluido en el proceso de elaboración del PAE, sin embargo, dichas solicitudes no fueron contestadas.
Comunidades Raizal de las Islas de Providencia y Santa Catalina (Sentencia T-333 de 2022).
Que se declare la situación de desplazamiento climático en el Municipio de Providencia y Santa Catalina y se ordene la ejecución de las medidas de protección a la propiedad y asistencia humanitaria. Que se ordene a la realización del proceso de Consulta Previa, Libre e Informada del Plan de Acción Específico con el pueblo raizal. Que se ordene a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la publicación y socialización del Plan de Acción Específico con canales de comunicación para que la comunidad raizal sea escuchada. Además, que se ordene la instalación de techos provisionales resistentes a la lluvia en las viviendas y en las estructuras de acogida. Que se ordene el transporte de personal médico a la zona. Que se ordene el aprovisionamiento de agua potable y se ordene la recolección y retiro adecuado de las aguas negras reposadas, los desechos biológicos y los escombros. Asimismo, que se ordene la entrega de neveras térmicas y sal para almacenar y conservar los alimentos perecederos. Que se prohíba la creación de monopolios alrededor de la reconstrucción de las casas, se cree un banco de materiales y se garantice el empleo de los constructores de Providencia y Santa Catalina. Que se garantice la creación de un mercado de precios máximos controlados y una pluralidad de oferentes o proveedores de los bienes y servicios. Que se suspenda la elaboración de escrituras públicas por parte de las notarías a nivel nacional sobre predios ubicados en Providencia y Santa Catalina. En caso de no acogerse las tres últimas pretensiones, se solicitó ordenar a las entidades accionadas incluir a la comunidad en el trámite de Consulta Previa, Libre e Informada del Plan de Acción Específico (PAE) (Sentencia T-333 de 2022).
Vivienda digna; agua potable; saneamiento básico; ambiente sano; salud; acceso a la información pública; Consulta Previa, Libre e Informada e identidad cultural (Sentencia T-333 de 2022).
El 14 de noviembre de 2020, el Huracán Iota destruyó el 98% de las construcciones de las Islas de Providencia y Santa Catalina. El 18 de noviembre de 2020, el presidente de la República expidió el Decreto 1472 de 2020 por medio del cual declaró la existencia de una situación de desastre en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El Artículo 4 de este Decreto ordenó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) que elaborara un Plan de Acción Específico (PAE) para (i) atender la situación humanitaria post desastre y (ii) planear y ejecutar la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas. Dentro del proceso "hubo falta de transparencia de la UNGRD en la elaboración y ejecución del PAE". Josefina Huffington sostuvo que esta entidad no publicó el contenido del plan ni garantizó a la ciudadanía espacios de participación. De igual forma, indicó que las actividades del plan de acción relacionadas con la rehabilitación y reconstrucción de las Islas de Providencia y Santa Catalina no fueron sometidas a Consulta Previa, Libre e Informada con la comunidad raizal. Al respecto, alegó que la Veeduría Cívica de “Old Providence” envió varios derechos de petición a la Presidencia de la República, a los Ministerios del Interior y de Vivienda, a la UNRGD y a la Gobernación de San Andrés Providencia y Santa Catalina con el objeto de que el pueblo raizal fuera incluido en el proceso de elaboración del PAE, sin embargo, dichas solicitudes no fueron contestadas. Por lo cual, el 16 de diciembre de 2020 se presentó Acción de Tutela por considerar vulnerados sus derechos a la vivienda digna, agua potable, saneamiento básico, ambiente sano, salud, acceso a la información pública, Consulta Previa, Libre e Informada e identidad cultural. El 15 de marzo de 2021 se emitió sentencia de primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés. El 2 de junio de 2021 se emitió sentencia de segunda instancia por el Tribunal Superior del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El 26 de septiembre de 2022 se emitió sentencia por la Corte Constitucional de Colombia y se establecieron medidas para garantizar los derechos a la vivienda digna, agua potable, saneamiento básico, ambiente sano, salud, Consulta Previa, Libre e Informada e identidad cultural del pueblo Raizal de las Islas de Providencia y Santa Catalina.
Josefina Huffington Archbold y el pueblo Raizal de las Islas de Providencia y Santa Catalina (Sentencia T-333 de 2022).
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Alcaldía de Providencia y Santa Catalina; Ministerio de Vivienda, Ministerio del Interior; Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina); Ministerio de Cultura; Defensoría del Pueblo; Procuraduría General de la Nación; Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andrés
Vivienda digna; agua potable; saneamiento básico; ambiente sano; salud; Consulta Previa, Libre e Informada; identidad cultural (Sentencia T-333 de 2022).
Se ordena a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina intervenir en el hospital de campaña para garantizar las condiciones mínimas de prestación del servicio de salud. Además, el hospital de campaña debe prestar atención médica continua según los estándares propios de un hospital de complejidad nivel 1. La UNGRD se encargará de que el Ministerio de Salud asegure el abastecimiento de insumos médicos suficientes para atender las necesidades específicas de salud del pueblo raizal. La UNGRD y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina deben asegurar que esté disponible de manera permanente y a futuro el servicio de ambulancia para trasladar a la isla de San Andrés a las personas que sufran una urgencia médica que no pueda ser atendida en el hospital de complejidad nivel 1. Se ordena a la UNGRD, al Ministerio de Vivienda y a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina que, garanticen a los habitantes de las de Providencia y Santa Catalina el abastecimiento diario de mínimo 65 litros de agua potable para su consumo personal y doméstico. La UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina deben solucionar de manera definitiva el vertimiento de aguas negras domésticas al ambiente y Coralina deberá asesorarles en el cumplimiento de esto. Se ordena a la UNGRD y a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina que, cierren definitivamente los terrenos que han sido utilizados durante la emergencia para el acopio temporal de escombros, basuras y residuos orgánicos y los restauren a su condición ambiental original. La UNGRD y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina deben definir un lugar definitivo para la disposición final de todos los escombros, basuras y residuos orgánicos en la isla de Providencia y Coralina asesorará en su cumplimiento certificando que el problema de salud pública causado por la acumulación de escombros y basuras ha sido solucionado.Que la UNGRD, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina convoquen a la comunidad raizal para adelantar un proceso de consulta sobre el proceso de reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina, incluidas la totalidad de las medidas administrativas del Plan de Acción Específico (PAE). Se solicita al Ministerio de Cultura que disponga los trámites necesarios para traducir el acápite 8., la síntesis y la parte resolutiva de este pronunciamiento a la lengua creole y proceder a dar lectura de la síntesis y la parte resolutiva del fallo en un acto público en la isla de Providencia y Santa Catalina en el cual participe la comunidad raizal. Se solicita a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que vigilen, apoyen y acompañen el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo. Se ordena a la UNGRD que establezca y coordine una mesa de seguimiento a las órdenes de la presente sentencia. La UNGRD, la Defensoría del Pueblo y la señora Josefina Huffington Archbold deberán enviar, por separado, un informe bimestral al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andrés en el que expliquen los avances en el cumplimiento de las órdenes. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andrés debe remitir a la Corte Constitucional de Colombia informes trimestrales sobre los informes rendidos por la UNGRD, la Defensoría del Pueblo y la señora Josefina Huffington Archbold. Se advierte a la UNGRD y a las demás autoridades accionadas que los efectos de las órdenes de esta sentencia se extienden hasta que las hayan cumplido íntegramente, y los derechos fundamentales de la accionante y del pueblo raizal hayan sido efectivamente garantizados, independientemente de la finalización de la situación de desastre declarada.
El grupo étnico Raizal del Municipio de Providencia y Santa Catalina en San Andrés expresan que el Estado los excluyó del proceso de reconstrucción de sus viviendas, destruidas por el Huracán Iota. Asimismo, expresan que la Armada Nacional aprovechó la situación para construir una estación de guardacosta que afecta los ecosistemas marinos. Esta afectación conlleva a disminución de los recursos pesqueros de los cuales dependen la comunidad de pescadores artesanales como modo de vida y fuente de trabajo para su subsistencia (Sentencia T-333 de 2022).