Limitación de actividad pesquera por construcciones privadas en Taganga

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

MAGDALENA

Municipio

Santa Marta

Otros conflictos asociados

Limitación del territorio, contaminación ambiental, desplazamiento del territorio, limitación de actividad pesquera, afectación del mínimo vital, construcciones privadas en territorio del Parque Natural Distrital Dumbira (Sentencia T-055 de 2021).

Derechos asociados al caso

Debido proceso y administración de justicia

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Incumplimiento del fallo de Acción Popular (T-055 de 2021).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Luis Alberto Devia Blandón y seis personas más, promovieron una Acción Popular en contra de la Gobernación del Magdalena, el Distrito de Santa Marta, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por permitir la construcción de viviendas en las cimas de los cerros del corregimiento de Taganga y violar las disposiciones legales previstas para estos terrenos comprendidos en los lotes vecinos a la Quebrada Dunka Rinka, Monumento de los Indígenas, Parque Natural Dumbira y de los cerros de Taganga. El Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta declaró en primera instancia responsables al Ministerio de Ambienta, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Distrito de Santa Marta, la Secretaría de Planeación y al Departamento Administratio Distrital del Medio Ambiente por violación de derechos colectivos de los actores y prohibió a dichas entidades incurrir en acciones u omisiones que conlleven la violación de los derechos colectivos de la comunidad de Taganga y estableció medidas para la protección del Parque Natural Distrital Dumbira así como en las zonas que atraviesan las quebradas, cauces de arroyos en el corregimiento de Taganga. La decisión fue confirmada en segunda instancia, excepto en cuanto a que excluyó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de las declaraciones de responsabilidad efectuadas en dicha providencia, así como de las órdenes impartidas en la sentencia, con excepción de su participación en el Comité de Verificación y Cumplimiento. Repúblika Divanga Social Club formuló el 24 de agosto de 2018 un incidente de desacato en contra de las autoridades encargadas del cumplimiento del fallo de la Acción Popular. El Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta mediante providencia de 11 de abril de 2019, estableció que no hay lugar a imponer sanción alguna al Alcalde de Santa Marta, Rafael Alejandro Martínez, al señor Secretario de Planeación, Francisco Fernando García Rentería, y a la señora Directora del Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental, Carmen Patricia Caicedo.

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades pesqueras de Taganga (T-055 de 2021).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se ordene al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta convocar el comité de verificación ordenado dentro de la sentencia de Acción Popular. Se ordene la ejecución de la sentencia motivo del desacato. Que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta establezca las sanciones necesarias para que los condenados dentro de la sentencia de Acción Popular cumplan con la sentencia y este Juzgado, además, realice el seguimiento necesario de lo ordenado para el cumplimiento de la sentencia.

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Debido proceso y administración de justicia (Sentencia T-055 de 2021).

Resumen del caso jurídico

Luis Alberto Devia Blandón y seis personas más, promovieron una Acción Popular en contra de la Gobernación del Magdalena, el Distrito de Santa Marta, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por permitir la construcción de viviendas en las cimas de los cerros del corregimiento de Taganga y violar las disposiciones legales previstas para estos terrenos comprendidos en los lotes vecinos a la Quebrada Dunka Rinka, Monumento de los Indígenas, Parque Natural Dumbira y de los cerros de Taganga. El Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta declaró en primera instancia responsables al Ministerio de Ambienta, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Distrito de Santa Marta, la Secretaría de Planeación y al Departamento Administratio Distrital del Medio Ambiente por violación de derechos colectivos de los actores y prohibió a dichas entidades incurrir en acciones u omisiones que conlleven la violación de los derechos colectivos de la comunidad de Taganga y estableció medidas para la protección del Parque Natural Distrital Dumbira, así como en las zonas que atraviesan las quebradas, cauces de arroyos en el corregimiento de Taganga. La decisión fue confirmada en segunda instancia, excepto en cuanto a que excluyó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de las declaraciones de responsabilidad efectuadas en dicha providencia, así como de las órdenes impartidas en la sentencia, únicamente incluyendo su participación en el Comité de Verificación y Cumplimiento. Por lo cual la Repúblika Divanga Social Club formuló el 24 de agosto de 2018 un incidente de desacato en contra de las autoridades encargadas del cumplimiento del fallo de la Acción Popular. El Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta mediante providencia de 11 de abril de 2019, estableció que no hay lugar a imponer sanción alguna al Alcalde de Santa Marta, Rafael Alejandro Martínez, al señor Secretario de Planeación, Francisco Fernando García Rentería, y a la señora Directora del Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental, Carmen Patricia Caicedo. Por lo cual el 20 de diciembre de 2017 se presentó Acción de Tutela. El 22 de febrero de 2018 se emitió una sentencia de primera instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio. El 10 de abril de 2018 se emitió una sentencia de segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. El 12 de marzo de 2020 se emitió una sentencia por la Corte Constitucional de Colombia tutelando los derechos al debido proceso y administración de justicia y se ordena al Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta que para efectos de resolver el incidente de desacato, valore el material probatorio aportado por la Corporación, oír al comité de verificación y decretar las pruebas que estime necesarias, en orden a garantizar los derechos colectivos amparados en la sentencia de Acción Popular del 11 de marzo de 2010, en la forma como fue modificada por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante la sentencia del 4 de agosto de 2010.

Actores beneficiados por la sentencia

Corporación Repúblika Divanga Social Club (Sentencia T-055 de 2021).

Actores condenados en la Sentencia

Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta (Sentencia T-055 de 2021).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Debido proceso y administración de justicia (Sentencia T-055 de 2021).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena al Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta que para efectos de resolver el incidente de desacato, valore el material probatorio aportado por la Corporación Repúblika Divanga Social Club, oír al comité de verificación y decretar las pruebas que estime necesarias, en orden a garantizar los derechos colectivos amparados en la sentencia de Acción Popular del 11 de marzo de 2010, en la forma como fue modificada por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia del 4 de agosto de 2010 (Sentencia T-055 de 2021).

Conflictos pesqueros judicializados

Miembros de las comunidades de Taganga solicitaron que no se construyera en los cerros debido a que se afecta a los ecosistemas circundantes, dismuniyendose los recursos pesqueros de los cuales dependen muchos pescadores de la zona como modo de vida y subsistencia (Sentencia T-055 de 2021).