Conflictos intra-étnicos en el Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

CHOCÓ

Municipio

Ríosucio

Otros conflictos asociados

Contaminación ambiental; limitación del territorio; desplazamiento del territorio; pérdida de tradiciones y costumbres; conflicto armado; no certificación de presencia de comunidades étnicas (SU-011 de 2020).

Derechos asociados al caso

Participación; vida; seguridad e integridad personal; ambiente sano; territorio; propiedad colectiva; Consulta Previa, Libre e Informada; dignidad humana; acceso a la justicia

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Implementación del cultivo de plátano con sistema de drenaje para familias de las comunidades Negras de Quebrada del Medio, Mancilla, Caño Manzo y Playa Roja, para las comunidades Negras del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla (SU-011 de 2020).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Dentro del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla se identifican tres conflictos intra étnicos: i) disputa por la representación legal del Consejo Comunitario; ii) conflictos por la participación política dentro del Consejo Comunitario; y iii) disputas por la legalidad en la ocupación y uso de la tierra entre pobladores ancestrales del territorio. En consecuencia, se han presentado "invasiones e incursiones a predios, autorizadas por el representante legal del Consejo Comunitario", para el desarrollo de proyectos agroindustriales, en el marco de la iniciativa comunitaria “Implementación del cultivo de plátano con sistema de drenaje para familias de las comunidades negras de Quebrada del Medio, Mancilla, Caño Manzo y Playa Roja, para las familias pertenecientes a las comunidades negras del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla del municipio de Riosucio, Chocó”, que según la Agencia Nacional de Tierras fue ejecutada con éxito y en un 100%. En el curso del proceso judicial algunos de los accionantes fueron amenazados y otros asesinados "al parecer por integrantes de la estructura paramilitar autodenominada Autodefensas Gaitanistas de Colombia" debido a que han puesto en conocimiento ante la Fiscalía y el Ministerio del Interior los trabajos que se han realizado en el marco de los proyectos de la Agencia Nacional de Tierras y de la Asociación Agropecuaria Campesina (AGROMAR), así como la presencia de los grupos armados que operan en la región.

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades de Pedeguita y Mancilla (SU-011 de 2020).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicitó el cese de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales de tipo industrial que no hayan surtido los procesos de Consulta Previa, Libre e Informada, licenciamiento, permisos o autorizaciones ambientales. Especialmente la detención de las obras de adecuación e implementación adelantadas en el marco del convenio celebrado con Asociación Agropecuaria Campesina (AGROMAR) y de la Resolución 302 del 21 de noviembre de 2016 de la Agencia Nacional de Tierras. Asimismo, que se inicien investigaciones por la aprobación de la parcelación y entrega de tierras a personas que no han habitado ancestralmente el territorio o que ya cuentan con tierra en otras partes que se ha hecho por parte del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla. Además, que se realice el censo poblacional para identificar las personas que hacen parte del título colectivo. Que se realice una caracterización del territorio identificando los ocupantes de mala fe, los predios habitados ancestralmente por personas que pertenecen al territorio y las transformaciones en el uso del suelo causadas por los proyectos agroindustriales. Que se ordene la suspensión de la asignación de tierras hasta tanto no se realice el censo poblacional. Asimismo, que se ordene a la autoridad ambiental iniciar los procesos necesarios en contra de AGROMAR por iniciar obras sin permisos y licencias ambientales. Que se realice un diseño de un plan de mitigación y compensacipon por los daños causando al ambiente debido a las adecuaciones que hicieron dentro del territorio del título colectivo. Que se adopte un plan de protección a las personas de la comunidad y finalmente, que se ordene resarcir los daños causados a los sembrados de pancoger de los accionantes (SU-011 de 2020).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Ambiente sano, territorio, propiedad colectiva, Consulta Previa, Libre e Informada, dignidad humana y acceso a la justicia (SU-011 de 2020).

Resumen del caso jurídico

Dentro del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla se han presentado conflictos intra étnicos tales como: disputa por la representación legal del Consejo Comunitario; conflictos por la participación política dentro del Consejo Comunitario; y disputas por la legalidad en la ocupación y uso de la tierra entre pobladores ancestrales del territorio. En consecuencia, se han presentado "invasiones e incursiones a predios, autorizadas por el representante legal del Consejo Comunitario", para el desarrollo de proyectos agroindustriales, en el marco de la iniciativa comunitaria “Implementación del cultivo de plátano con sistema de drenaje para familias de las comunidades negras de Quebrada del Medio, Mancilla, Caño Manzo y Playa Roja, para las familias pertenecientes a las comunidades negras del Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla del municipio de Riosucio, Chocó”, que según la Agencia Nacional de Tierras fue ejecutada con éxito y en un 100%. Por lo cual, el 20 de diciembre de 2017, se presentó Acción de Tutela al considerar vulnerados sus derechos al ambiente sano, territorio, propiedad colectiva, Consulta Previa, Libre e Informada, dignidad humana y acceso a la justicia. El 22 de febrero de 2018 se emitió sentencia de primera instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio. El 10 de abril de 2018 se emitió sentencia de segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. El 12 de marzo de 2020 se emitió una sentencia por la Corte Constitucional de Colombia garantizando los derechos a la participación, vida y seguridad e integridad personal, que ordenó la conformación de una Mesa de Diálogo para concertar la metodología para la preparación y realización del autocenso ordenado y definir de qué manera se garantizará la participación de las comunidades.

Actores beneficiados por la sentencia

Eliodoro Polo Mesa, Luis Ovidio Londoño Borja, Ana Berlide Tuirán González, Ledis Tuirán González, Edilson Jadith Salas Martínez, Jhon Jairo Hinestrosa Cuesta, Gildardo Antonio Sepúlveda Arenas, Gumercindo Manuel González y Rosario María Anayala (SU-011 de 2020).

Actores condenados en la Sentencia

Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Unidad Nacional de Protección, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CODECHOCÓ, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Agencia Nacional de Tierras, Inspección de policía (SU-011 de 2020).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Participación, vida y seguridad e integridad personal (SU-011 de 2020)

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena al Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, que conformen una Mesa de Diálogo para concertar la metodología para la preparación y realización del autocenso ordenado y definir de qué manera se garantizará la participación de las comunidades. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior en conjunto con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia deberá apoyar en la construcción de los instrumentos para el censo en campo. Se ordena la finalización del autocenso Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla realizar y finalizar, dentro de los siguientes cinco meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, un autocenso en el cual deberá tener en cuenta los criterios de inclusión y exclusión expuestos en la parte motiva de esta providencia. Se ordena a la Unidad Nacional de Protección que valore o revalore los riesgos y amenazas a los derechos a la vida y a la integridad personal de los accionantes y que les asigne las medidas de seguridad pertinentes, de acuerdo con el nivel de amenaza identificado y que cuando sea solicitado, se evalúe la evolución del riesgo extraordinario de estas personas y que dé respuesta efectiva cuando haya señales de concreción o realización de dicho riesgo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y CODECHOCÓ deben realizar una indagación preliminar con el objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio por el desarrollo de la iniciativa comunitaria de “Implementación del cultivo de plátano..." e imponga las sanciones y las medidas de mitigación del daño pertinentes. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi debe determinar si el predio en el que se desarrolló la iniciativa comunitaria está ubicado en el municipio del Carmen del Darién o en Riosucio y la inspección de policía del municipio en el que se encuentre el predio verifique si se incurrió alguna infracción del Código de Policía y, de ser el caso, imponga la medida correctiva que corresponda. Se previene a los demandantes que, si con posterioridad a la verificación ordenada, conocen de algún comportamiento indebido en relación con el ambiente y estos cultivos de plátano, deberán informar a la inspección de policía para que investigue e imponga las medidas correctivas del caso (SU-011 de 2020).

Conflictos pesqueros judicializados

Miembros de las comunidades de Pedeguita y Mancilla ubicadas en el Municipio de Ríosucio fueron excluidos del censo poblacional. De esta manera excluyéndolos del Consejo Comunitario de dichas comunidades y, por tanto desconociendo sus derechos de participación en la propiedad colectiva, lo que restringe las prácticas de pesca artesanal amenazando sus modos de vida y de sustento asociado (SU-011 de 2020).