Contaminación ambiental por el vertimiento de aguas negras.
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
TOLIMA
Purificación
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Salud, vida, ambiente sano, trabajo
Vertimiento de aguas negras (sentencia t-800 de 2010)
En un brazo del río Magdalena, a la altura del municipio de Purificación, Tolima, se realiza el vertimiento de las aguas negras del alcantarillado del barrio Camilo Torres, las cuales no son objeto de tratamiento alguno. Además, de las aguas servidas provenientes del ancianato del pueblo. En este mismo sitio, el municipio realiza el vertimiento de las aguas negras a través de las tuberías de la planta de tratamiento, sin embargo, al momento de la interposición de la tutela esta no se encontraba en funcionamiento por "motivos presupuestales y ante la imposibilidad de hacer contratos interadministrativos por encontrarse vigente la ley de garantías electorales", por lo cual tambien se genera una gran contaminación ambiental en la zona. Los vertimientos se hacen a un brazo del río Magdalena que colinda con el barrio Camilo Torres, debido a la baja del nivel del río, dichas aguas servidas se empozan, generando fuertes olores, con la consecuente proliferación de toda clase de insectos, los cuales son fuente directa de múltiples enfermedades. Además, para desarrollar la actividad pesquera, se debe transitar por las referidas aguas negras y tener contacto con ellas, lo que ha generado distintas afectaciones de salud a la comunidades de los barrios Camilo Torres, El Topacio, El Puerto, todos los cuales se localizan en la misma zona del municipio. (Sentencia T-800 de 2010)
Comunidad pesquera de purificación
Se solicita que se tomen las medidas de control ambiental para cesar la vulneración de los derechos fundamentales (Sentencia T-800 de 2010)
Salud, vida, ambiente sano, trabajo (sentencia t-800 de 2010)
En un brazo del río Magdalena, a la altura del municipio de Purificación, Tolima, se realiza el vertimiento de las aguas negras del alcantarillado del barrio Camilo Torres, las cuales no son objeto de tratamiento alguno. Además, de las aguas servidas provenientes del ancianato del pueblo. En este mismo sitio, el municipio realiza el vertimiento de las aguas negras a través de las tuberías de la planta de tratamiento, sin embargo, esta dejó de funcionar por "motivos presupuestales y ante la imposibilidad de hacer contratos interadministrativos por encontrarse vigente la ley de garantías electorales". Los vertimientos se hacen a un brazo del río Magdalena que colinda con el barrio Camilo Torres, debido a la baja del nivel del río, dichas aguas servidas se empozan, generando fuertes olores, con la consecuente proliferación de toda clase de insectos, los cuales son fuente directa de múltiples enfermedades. Además, para desarrollar la actividad pesquera, se debe transitar por las referidas aguas negras y tener contacto con ellas, lo que ha generado distintas afectaciones de salud a la comunidades de los barrios Camilo Torres, El Topacio, El Puerto, todos los cuales se localizan en la misma zona del municipio. Por lo cual, se presentó acción de tutela para la protección de los derechos a la salud, vida, ambiente sano y trabajo. El 12 de marzo de 2010 se emitió sentencia de primera instancia por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación. El 26 de abril de 2010 se emitió sentencia de segunda instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación. El 6 de octubre de 2010 se emitió sentencia por la Corte Constitucional dentro de la cual se niega la protección invocada por considerar que la Acción de Tutela no era el mecanismo adecuado para la protección de los derechos de la comunidad. A dicha conclusión llegó al considerar que la vulneración del derecho colectivo al ambiente sano no tenía conexidad con las afectaciones a los derechos fundamentales que se alegan por la comunidad y que las enfermedades de la comunidad se podrían presentar por distintas causas, siendo necesario exámenes para demostrar que eran consecuencia de las aguas negras.
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La Corte negó la protección invocada por considerar que la Acción de Tutela no era el mecanismo adecuado para la protección de los derechos de la comunidad. A dicha conclusión llegó al considerar que la vulneración del derecho colectivo al ambiente sano no tenía conexidad con las afectaciones a los derechos fundamentales que se alegan por la comunidad y que las enfermedades de la comunidad se podrían presentar por distintas causas, siendo necesario exámenes para demostrar que eran consecuencia de las aguas negras. Además, se estableció que la problemática ambiental no ha surgido con ocasión de la salida de funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas negras del municipio de Purificación, sino también ha sido la consecuencia de la interacción de otros factores, como el fuerte verano que ha secado el brazo del río Magdalena en el que se vierten dales líquidos, así como la falta de integración y reconducción de todas las aguas negras del municipio a través de dicha planta de tratamiento. Asimismo, se estableció que el actor no estaba legitimado para actuar en nombre y representación de la comunidad, que al igual que él, se ha visto afectada por las aguas contaminas que se vierten cerca de sus viviendas. Por lo cual, en caso de que se impartieran órdenes mediante la acción de tutela, estas estarían encaminadas a solucionar el problema ambiental y ecológico por el mal manejo de los residuos líquidos del municipio, medidas que en efecto garantizarán la protección de tales derechos colectivos, sin que ello pueda tener un efecto secundario y positivo respecto de los derechos fundamentales del accionante y demás pobladores de la zona. Por último, se consideró que ya existe un trámite de acción popular por estos hechos y que dentro de este proceso se pueden decretar las medidas cautelares que fundadamente se consideren necesarias para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado (Sentencia T-800 de 2010).
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