Contaminación en Tumaco por derrame de petróleo crudo.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

NARIÑO

Municipio

Tumaco

Otros conflictos asociados

N/a

Derechos asociados al caso

Libertad de oficio

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Transporte de petróleo crudo (sentencia t-574 de 1996).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Se celebró el Convenio LEG-P-153-87 entre la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana y Ecopetrol para transporte de crudo del nororiente ecuatoriano a los barcos petroleros que anclen en el puerto de Tumaco. Durante el tiempo de operación del amarradero se han registrado tres accidentes: En 1978 un buque pasó por encima del manifold submarino cortando con la cadena las tres líneas de descargue a la altura de la primera manguera. En 1982, realizándose una labor de mantenimiento, el contratista efectuó una mala operación con la gabana y desgarró la línea Nº 2 de cargue, desprendiéndola completamente del manifold submarino. El 26 de febrero de 1996 se presentó un derrame que resultó, según la Dirección General Marítima, en 1500 barriles derramados. Según un oficio enviado por Ecopetrol al Alcalde de Tumaco correspondió a 700 barriles (Sentencia T-574 de 1996).

Comunidades pesqueras involucradas

N/a

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se ordena a Ecopetrol que en el plazo máximo de cinco años efectúe monitoreo en el sector costero de Salahonda para superar cualquier secuela que quedase del vertimiento de petróleo ocurrido el 26 de febrero del presente año. Monitoreo que será supervigilado por una comisión interinstitucional integrada por el Defensor del Pueblo regional Nariño (Pasto), por el alcalde, el Contralor y el Personero de Tumaco, por el alcalde y el personero de Salahonda y por los voceros designados democráticamente por los pescadores de Salahonda y Tumaco. Se hace un llamado de prevención a ECOPETROL para que en ningún caso vuelva a incurrir en vertimientos de petróleo en la ensenada de Tumaco y se tomen las medidas adecuadas para tal fin. La comisión designada en el punto anterior también velará por esta prevención a ECOPETROL. Se establece que mediante la tutela no habrá lugar a indemnización de perjuicios sin perjuicio de que los interesados podrán acudir ante el juez competente para solicitarlo. Se remite la sentencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que adopte las medidas que estime convenientes en defensa de los niños de Salahonda afectados de alto índice de desnutrición. Al Ministerio del Medio Ambiente para que adopte las medidas necesarias para evitar contaminación de mares y costas por petróleo, carbón y elementos afines. A la Defensoría del Pueblo (departamento de Nariño) para orientar e instruir a los habitantes de la ensenada de Tumaco en la defensa de sus derechos fundamentales (Sentencia T-574 de 1996).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Libertad de oficio

Resumen del caso jurídico

n/a

Actores beneficiados por la sentencia

José lidesma solis y célimo segura caícedo (sentencia t-574 de 1996)

Actores condenados en la Sentencia

Ecopetrol, instituto colombiano de bienestar familiar, ministerio del medio ambiente, defensoría del pueblo regional nariño, alcalde de tumaco, contralor de tumaco, personero de tumaco, alcalde de salahonda, personero de salahonda (sentencia t-574 de 1996).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Libertad de oficio

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena a Ecopetrol que en el plazo máximo de cinco años efectúe monitoreo en el sector costero de Salahonda para superar cualquier secuela que quedase del vertimiento de petróleo ocurrido el 26 de febrero del presente año. Monitoreo que será supervigilado por una comisión interinstitucional integrada por el Defensor del Pueblo regional Nariño (Pasto), por el alcalde, el Contralor y el Personero de Tumaco, por el alcalde y el personero de Salahonda y por los voceros designados democráticamente por los pescadores de Salahonda y Tumaco. Se hace un llamado de prevención a ECOPETROL para que en ningún caso vuelva a incurrir en vertimientos de petróleo en la ensenada de Tumaco y se tomen las medidas adecuadas para tal fin. La comisión designada en el punto anterior también velará por esta prevención a ECOPETROL. Se establece que mediante la tutela no habrá lugar a indemnización de perjuicios sin perjuicio de que los interesados podrán acudir ante el juez competente para solicitarlo. Se remite la sentencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que adopte las medidas que estime convenientes en defensa de los niños de Salahonda afectados de alto índice de desnutrición. Al Ministerio del Medio Ambiente para que adopte las medidas necesarias para evitar contaminación de mares y costas por petróleo, carbón y elementos afines. A la Defensoría del Pueblo (departamento de Nariño) para orientar e instruir a los habitantes de la ensenada de Tumaco en la defensa de sus derechos fundamentales (Sentencia T-574 de 1996).

Conflictos pesqueros judicializados

n/a