Construcción de la central Hidroeléctrica Salvajina

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

CAUCA

Municipio

Suárez

Otros conflictos asociados

Contaminación ambiental, Desplazamiento del territorio, Pérdida de tradiciones y costumbres, No certificación de comunidades étnicas, Limitaciones de actividades pesqueras, (sentencia t-462a de 2014).

Derechos asociados al caso

Dignidad humana, Consulta previa, Salud, Diversidad étnica y cultural, A la educación y a la protección especial de los menores de edad, Derecho, Libertdad de circulación

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Central hidroeléctrica salvajina (sentencia t-462a de 2014).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Entre 1980 y 1985 se construyó la Reserva Salvajina por parte del gobierno nacional, específicamente por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). Inició operaciones en el año 1985 con una capacidad instalada de 285 MW y, actualmente, su generación de energía anual es de 1.050 GWh. Es un proyecto multipropósito construido para el control de las inundaciones del río Cauca, el control de la contaminación del río y la producción de energía. El embalse de Salvajina se encuentra ubicado en territorios de los municipios Suárez y Morales del departamento del Cauca (Sentencia T-462A de 2014).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades indígenas de los resguardos indígenas honduras y cerro tijeras (sentencia t-462a de 2014).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita que se ordene a las entidades demandadas que realicen todas las acciones necesarias para que dejen de vulnerarse los derechos fundamentales señalados, específicamente la construcción de vías de acceso a los colegios, la construcción y remodelación de las escuelas existentes, la provisión de los docentes necesarios para atender a los niños y las niñas, junto con el no cobro de los derechos académicos para los niños y niñas en la escuela primaria (Sentencia T-462A de 2014).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

A la diversidad étnica y cultural, A la educación y a la protección especial de los menores de edad, Dignidad humana

Resumen del caso jurídico

Entre 1980 y 1985 se construyó la Reserva Salvajina por parte del gobierno nacional, específicamente por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). La cual inició operaciones en el año 1985. Es un proyecto multipropósito construido para el control de las inundaciones del río Cauca, el control de la contaminación del río y la producción de energía. El embalse de Salvajina se encuentra ubicado en territorios de los municipios Suárez y Morales del departamento del Cauca. Las comunidades indígenas de los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras presentaron acción de tutela solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la diversidad cultural y étnica, a la educación y a la protección especial de los menores de edad. Para lo cual determinaron que debía ordenarse a las entidades accionadas que realizaran todas las acciones necesarioas para dejar de vulnerar los derechos fundamentales señalados, especialmente la construcción de vías de acceso a los colegios, la construcción y remodelación de las escuelas existentes, la provisión de los docentes necesarios para atender a los niños y las niñas, junto con el no cobro de los derechos académicos para los niños y niñas en la escuela primaria. La acción de tutela fue admitida el 13 de diciembre de 2012. El 17 de enero del 2013 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. El 7 de marzo de 2013 se emitió sentenciade segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 8 de julio de 2014 se emitió sentencia por la Corte Constitucional con la cual se revoca la sentencia de segunda instancia y se concede la protección a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la libertad de circulación, a la salud y a la educación de los miembros de los resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras. Se ordena la culminación de la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental con todos los parámetros legales. Además, se ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, al Ministerio del Interior, y a las alcaldías de los municipios de Suárez y Morales del departamento del Cauca realizar el acompañamiento del proceso de consulta previa en las comunidades. Asimismo, se establece que después de terminado el proceso de consulta previa se inicien los estudios para la construcción de la carretera marginal. Las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del departamento del Cauca, en conjunto con los Ministerios de Salud y Educación Nacional deben adecuar las instituciones educativas en las veredas. El acompañamiento del proceso de consulta previa estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La Procuraduría Delegada de Asuntos Indígenas y la Procuraduría General de la Nación deberán vigilar el adelantamiento del Plan de Manejo Ambiental.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidades indígenas de los resguardos indígenas honduras y cerro tijeras (sentencia t-462a de 2014)

Actores condenados en la Sentencia

Empresa de energía del pacífico s.a., ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, corporación autónoma regional del valle del cauca, ministerio del interior, alcaldías de los municipios de suárez y morales del departamento del cauca, defensoría del pueblo, procuraduría delegada de asuntos indígenas, procuraduría general de la nación, secretarías de educación y salud de la gobernación del departamento del cauca, ministerios de salud y educación nacional (sentencia t-462a de 2014).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho a la consulta previa, A la libertad de circulación, A la salud y a la educación, (sentencia t-462a de 2014).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena a Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP que culmine la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental con todos los parámetros legales. Se ordena a Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, y a las alcaldías de los municipios de Suárez y Morales del departamento del Cauca realizar el acompañamiento del proceso de consulta previa en las comunidades. Se ordena a Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, a las alcaldías de los municipios de Suárez y Morales del departamento del Cauca que después de realizado el proceso de consulta previa inicien los estudios para la construcción de la carretera marginal. Se ordena a Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del departamento del Cauca, que en conjunto con los Ministerios de Salud y Educación Nacional que adecuen las instituciones educativas en las veredas. La Defensoría del Pueblo deberá realizar el acompañamiento del proceso de consulta previa. La Procuraduría Delegada de Asuntos Indígenas, Procuraduría General de la Nación deberá vigilar el adelantamiento del Plan de Manejo Ambiental (Sentencia T-462A de 2014).

Conflictos pesqueros judicializados

En 1985 el Estado construyó la central hidroeléctrica Salvajina en el norte de los municipios de Cauca. Allí habitan las comunidades indígenas de los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras. Estas comunidades han realizado la pesca de manera artesanal, ya que les permite cubrir sus necesidades básicas. Este proyecto ha afectado esta actividad ya que las especies de peces variaron y muchas otras no volvieron a aparecer por el represamiento del rio Cauca (Sentencia T-462A de 2014).