Imposición de sanciones por violación de aguas internacionales.
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
NARIÑO
Tumaco
Disminución de los recursos pesqueros (sentencia t-141 de 1996).
Debido proceso, Igualdad
Investigación por violación de aguas internacionales (sentencia t-141 de 1996).
El 3 de noviembre de 1994 el capitán del buque de investigaciones oceanográficas A.R.C. Providencia, perteneciente a la Armada Nacional de Colombia, condujo a la embarcación "Lucy" a puerto colombiano. La Capitanía del Puerto de Tumaco de la Dirección General Marítima inició una investigación administrativa por violación de aguas territoriales colombianas y, mediante providencia del 18 de noviembre de 1994, sancionó en forma solidaria, con una multa de $98.700.000 equivalentes a mil salarios mínimo mensuales, al Capitán de la embarcación y a la sociedad Industria Ecuatoriana Productora de Alimentos C.A. INEPACA. (Sentencia T-141 de 1996).
Indisponible (sentencia t-141 de 1996).
Se revoquen los actos administrativos que impusieron la multa a la sociedad accionante (Sentencia T-141 de 1996).
Debido proceso, Igualdad, (Sentencia T-141 de 1996)
El 3 de noviembre de 1994 el capitán del buque de investigaciones oceanográficas A.R.C. Providencia, perteneciente a la Armada Nacional de Colombia, condujo a la embarcación "Lucy" a puerto colombiano. La Capitanía del Puerto de Tumaco de la Dirección General Marítima inició una investigación administrativa por violación de aguas territoriales colombianas y, mediante providencia del 18 de noviembre de 1994, sancionó en forma solidaria, con una multa de $98.700.000 equivalentes a mil salarios mínimo mensuales, al Capitán de la embarcación y a la sociedad Industria Ecuatoriana Productora de Alimentos C.A. INEPACA. Por lo cual, la Industria Ecuatoriana Productora de Alimentos presentó acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. El 5 de octubre de 1995 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. El 31 de octubre de 1995 se emitió sentencia de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 10 de abril de 1996 se emitió sentencia por la Corte Constitucional negando el amparo invocado. La Corte consideró que no se configuró ninguna violación constitucional. Se estableció además que por parte de la Dirección General Marítimo se actuó conforme al deber constitucional dentro del marco de normas internacionales y locales.
No aplica
No aplica
No aplica
La Corte negó el amparo invocado por considerar que no se configuró ninguna violación constitucional. Se estableció además que por parte de la Dirección General Marítimo se actuó conforme al deber constitucional dentro del marco de normas internacionales y locales (Sentencia T- 141 de 1996).
En 1994 se le impone una sanción por violación de aguas internacionales al Capitán de la embarcación y a la sociedad Industria Ecuatoriana Productora de Alimentos C.A. INEPACA. Dichos actores solicitaron el amparo de sus derechos, a pesar de que violaron la soberanía colombiana porque se encontrando pescando sin autorización vigente en zona económica exclusiva. En dicha área realizan la pesca artesanal las comunidades pesqueras adyacentes (Sentencia T-141 de 1996).