Desviación del Arroyo Bruno por explotación carbonífera.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto de la pesca con otra actividad económica

Departamento

LA GUAJIRA

Municipio

Riohacha

Otros conflictos asociados

Certificación de no presencia de comunidades étnicas, Contaminación ambiental, Conflicto armado, Desplazamientos de las comunidades de su territorios, Imposibilidad de acceder al agua, Pérdida de costumbres y tradiciones, Adjudicación irregular de predios, (sentenciasu-698 de 2017)

Derechos asociados al caso

Soberanía alimentaria, Consulta previa, Participación, Igualdad, Seguridad alimentaria, Salud, Agua

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Cerrejón, (sentenciasu-698 de 2017)

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

La desviación del Arroyo Bruno se da dentro del proyecto de explotación carbonífera que adelanta la empresa Carbones del Cerrejón en la Guajira desde 1983, el cual inició con Resolución 797 del mismo año, otorgada por el INDERENA. En el 2013 Carbones del Cerrejón Limited presentó una solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental Integral establecido a través de la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, con el propósito de que se autorizara el incremento en la producción de carbón de 35 a 41 millones de toneladas por año, mediante la aceleración de la explotación de los tajos y la extensión de algunos de ellos. Mediante Resolución 1386 del 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizó la ampliación del Plan de Manejo Ambiental Integral y concretó que la totalidad de la desviación del Arroyo Bruno sería por 9.3 km de longitud, la cual se materializaría en dos etapas y tramos: el primero, cuestionado en el presente proceso judicial, corresponde a 3.6 km de la parte baja del arroyo, reorientándolo 700 metros hacia el norte, para luego entregarlo a su cauce natural a 1.5 km de su desembocadura en el Río Ranchería (Sentencia SU-698 de 2017).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades indígenas wayuú de la horqueta, La gran parada y paradero (sentencia su-698 de 2017).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se realice el proceso de consulta de previa con las comunidades demandantes. (Sentencia SU-698 de 2017).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Participación, Igualdad, Consulta previa, Agua, Soberanía alimentaria, (sentenciasu-698 de 2017)

Resumen del caso jurídico

Carbones del Cerrejón realiza explotación carbonífera en la Guajira desde 1983. En el 2013 la empresa solicitó la modificación del Plan de Manejo Ambiental Integral establecido a través de la Resolución No. 2097 del 16 de diciembre de 2005, con el propósito de que se autorizara el incremento en la producción de carbón de 35 a 41 millones de toneladas por año, mediante la aceleración de la explotación de los tajos y la extensión de algunos de ellos. Mediante Resolución No. 1386 del 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizó la ampliación del Plan de Manejo Ambiental Integral y concretó que la totalidad de la desviación del Arroyo Bruno sería por 9.3 km de longitud, la cual se materializaría en dos etapas y tramos, siendo el primero de ellos cuestionado dentro del fallo de tutela SU 698 del 2017. Por lo anterior, el 24 de diciembre de 2015 se presentó la acción de tutela solicitando el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad y a la soberanía alimentaria y a la salud y el derecho a la igualdad de las comunidades Indígenas Wayuú de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero. El 12 de enero de 2016 se emitió decisión por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas en primera instancia y el 26 de febrero del 2016 se emitió fallo por el Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia declarando improcedente la acción de tutela en ambas instancias. El 28 de noviembre de 2017 se emitió sentencia por la Corte Constitucional con la cual se revoca la sentencia de segunda instancia y en su lugar se concede el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud. Se ordena continuar con la mesa de trabajo interinstitucional de trabajo para realizar estudios de viabilidad ambiental del cauce del Arroyo Bruno, así mismo, que las comunidades deberán participar en esta. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio de Ambiente, Cerrejón y Corpoguajira deberán incluir al Plan de Manejo Ambiental Integral las recomendaciones dadas por la Mesa de trabajo interinstitucional en su estudio técnico. Cerrejón, una vez ajustado el Plan de Manejo Ambiental debe adoptar las medidas de prevención, mitigación, control, compensación y corrección de los impactos sociales y ambientales del proyecto. También se ordenó la suspensión de las obras materiales del proyecto en tanto se dé el cumplimiento de las órdenes de la sentencia.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidades indígenas wayuú de la horqueta, La gran parada y paradero

Actores condenados en la Sentencia

Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, Defensoría del pueblo, Procuraduría general de la nación, Carbones del cerrejón limited, Ministerio de hacienda y crédito público, Corporación autónoma regional de la guajira, Autoridad nacional de licencias ambientales, Ministerio del interior- dirección de consulta previa, Instituto de hidrología, Meteorología y estudios ambientales, Agencia nacional minera, Agencia nacional de tierras, Agencia de desarrollo rural, Instituto geográfico agustín codazzi, Departamento de la guajira, Municipio de maicao, Municipio de albania, Contraloría general de la república, Servicio geológico colombiano, (sentenciasu-698 de 2017)

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Derecho al agua, A la seguridad alimentaria y a la salud, (sentenciasu-698 de 2017)

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena continuar con la mesa de trabajo interinstitucional, la cual deberá realizar estudios de viabilidad ambiental de la modificación del cauce Arroyo Bruno, dar participación a la comunidades accionantes; La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Ministerio de Ambiente, Cerrejón y Corpoguajira deberán incluir al Plan de Manejo Ambiental Integral las recomendaciones dadas por la Mesa de trabajo interinstitucional en su estudio técnico; Cerrejón, una vez ajustado el Plan de Manejo Ambiental debe adoptar las medidas de prevención, mitigación, control, compensación y corrección de los impactos sociales y ambientales del proyecto; La mesa interinstitucional deberá dentro del plazo de 30 días decidir sobre el restablecimiento del cauce del Arroyo Bruno; Mientras se dé cumplimiento a las anteriores ordenes deberán suspenderse las obras materiales del proyecto; La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República en el marco de sus funciones deberán vigilar y hacer acompañamiento de las ordenes emitidas en la sentencia (Sentencia SU-698 de 2017).

Conflictos pesqueros judicializados

La explotación de carbón en minas a cielo abierto se ha venido realizando en La Guajira desde los años setenta a través de concesiones entregadas por el Estado (Wilches-Chaux, 2011). El área abarcada por la concesión se encuentra entre los municipios de Albania y Barrancas, donde han realizado la pesca continental los miembros de las comunidades Wayuu de la Horqueta, La Gran Parada y Paradero. Las comunidades indican que la actividad de extracción de carbón han afectado las condiciones de pesca de la zona (Iguarán, 2013).