Desecación de la Ciénaga de Los Negros.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

BOLÍVAR

Municipio

Calamar

Otros conflictos asociados

Limitación de la actividad pesquera, Desplazamiento de territorio (sentencia t- 497 de 1994).

Derechos asociados al caso

Ambiente sano, Salud

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Carretera Calamar-San Cristobal (Sentencia T-437 de 1994).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

En 1973, el Ministerio de Obras Públicas construyó la carretera Calamar-San Cristobal con la cual se cerró la comunicación del agua entre el Canal del Dique y el humedal de Calamar. Campesinos invadieron los playones resultantes y construyeron barreras para desecar otros, con lo que se generó un conflicto con los pescadores que ocasionó la muerte de cuatro personas. Según los accionantes, esta obra del Ministerio junto con acciones directas de particulares para generar la desecación de las ciénagas, generaron que la explotación económica en la región se dirigiera a la ganadería y a la agricultura. Para superar dicha situación se logró un acuerdo entre las partes, sin embargo, los accionantes manifiestas que los entes estatales comprometidos en su ejecución no los han hecho cumplir (Sentencia T-437 de 1994).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades pesqueras de calamar (sentencia t-437 de 1994).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicitó ordenar la aplicación del acuerdo logrado entre pescadores y campesinos, inundando las 240 hectáreas convenidas, de la Ciénaga de Negros para evitar el perjuicio irreparable que se ocasionaría con la pérdida del humedal de Calamar (Sentencia T-437 de 1994).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Derecho al ambiente sano, Derecho a la salud, (Sentencia T-437 de 1994)

Resumen del caso jurídico

En 1973, el Ministerio de Obras Públicas construyó la carretera Calamar-San Cristobal con la cual se cerró la comunicación del agua entre el Canal del Dique y el humedal de Calamar. Campesinos invadieron los playones resultantes y construyeron barreras para desecar otros, con lo que se generó un conflicto con los pescadores que ocasionó la muerte de cuatro personas. Según los accionantes, esta obra del Ministerio junto con acciones directas de particulares para generar la desecación de las ciénagas, generaron que la explotación económica en la región se dirigiera a la ganadería y a la agricultura. Para superar dicha situación se logró un acuerdo entre las partes, sin embargo, los accionantes manifiestas que los entes estatales comprometidos en su ejecución no los han hecho cumplir. Por lo anterior, Germán Sarmiento Palacio y Carmenza Morales Brid presentaron acción de tutela para la protección del derecho a la salud y al goce de un ambiente sano. Se solicitó ordenar la aplicación del acuerdo logrado entre pescadores y campesinos, inundando las 240 hectáreas convenidas. El 4 de octubre de 1994 la Corte Constitucional emitió sentencia negando el amparo invocado. Se estableció por la Corte que los actos con los cuales se vulneraron los derechos de los pescadores fueron subsanados antes de entrar en vigencia la actual constitución y fueron enmedados por las entidades accionadas. Que no se evidencia que las entidades hayan vulnerados los derechos de los accionantes en la vigencia de la actual constitución y se está avanzando en las actuaciones administrativas debidas.

Actores beneficiados por la sentencia

No aplica

Actores condenados en la Sentencia

No aplica

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

No aplica

Razón del rechazo de la protección invocada

La Corte no amparó los derEchos invocados, por considerar que los actos con los cuales se vulneraron los derechos de los pescadores fueron subsanados antes de entrar en vigencia la actual constitución y fueron enmedados por las entidades accionadas. Que no se evidencia que las entidades hayan vulnerados los derechos de los accionantes en la vigencia de la actual constitución y se está avanzando en las actuaciones administrativas debidas. A pesar de que los pescadores tienen derecho al cumplimiento del acuerdo, los agricultores también tienen derecho al reconocimiento de la posesión que les amparó el INCORA con la adjudicación provisional de predios baldíos. Por los cambios geográficos, los títulos alegados por particulares y los cambios en la legislación, no se considera que las entidades puedan actuar de manera distinta a la que lo han venido haciendo. Para proteger el medioambiente y el desarrollo sostenible de la región no se puede privar a gran número de habitantes del sustento que logran proveer a los suyos, con el ejercicio de un oficio legítimo y con el respaldo de justo título para la tenencia de los playones de la Ciénaga de Negros (Sentencia T-437 de 1994).

Conflictos pesqueros judicializados

En 1973 el Estado construyó la carretera Calamar-San Cristobal obstaculizando el intercambio de agua entre el Canal del Dique y el humedal de Calamar. En ese territorio se encuentran la comunidad pesquera de Calamar conformada por habitantes que practican la pesca artesanal desde tiempos ancestrales. No obstante, dicha construcción causó la desecación de la Ciénaga de Los Negros afectando directamente a esta comunidad, que depende de esta actividad como principal fuente de sustento (Sentencia T-437 de 1994).