Desplazamiento de comunidades negras de la Isla Cascajal
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
VALLE DEL CAUCA
Buenaventura
Desplazamiento del territorio, Infraestructura urbana, Pérdida de actividades ancestrales (sentencia t-550 de 2015).
Trabajo, Debido proceso, Consulta previa, Autonomía, Participación, Integridad étnica y cultural, Vivienda digna, Autodeterminación, Libre e informada, No ser desalojado
Macroproyecto de vivienda de interés social nacional san antonio (mvisnsa) (sentencia t-550 de 2015).
Las comunidades negras de la Isla Cascajal, recuperaron terrenos al mar, rellenándolos con basura, barro, cáscara de árboles maderables y balastro, hasta llegar a la pavimentación de las calles. Además, la comunidad de Cascajal ha realizado un trabajo comunitario importante a través de las mingas, que incluye el desarrollo de actividades productivas para su autoabastecimiento, el uso de técnicas ancestrales de construcción asociadas a su hábitat y la protección de su entorno. Una generación de hombres y mujeres afros construyeron sus casas y criaron una población que comparte lazos de hermandad, características culturales, y que tiene su propia cosmovisión, es decir, una forma particular de relacionarse con el entorno y de ver y entender el mundo. El municipio de Buenaventura está adelantando un proceso de renovación urbana que involucra la reubicación de 3400 hogares localizados en el sector sur de la isla Cascajal, donde se planea ejecutar el proyecto de espacio público Malecón Perimetral del Mar. Las familias desalojadas serían reubicadas en las viviendas que se construirán en la zona continental del estero de San Antonio, donde se está ejecutando el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional San Antonio (MVISNSA).El Ministerio del Interior no adelantó el proceso de consulta previa, libre e informada, tampoco fue consultado el Plan de Ordenamiento Territorial de Buenaventura de 2001, que contempló la necesidad de realizar proyectos de vivienda de interés social y de reubicación en el municipio, ni los documentos CONPES que propiciaron la ejecución del macroproyecto nacional para la construcción la ciudadela San Antonio y el proyecto del malecón perimetral: el CONPES 3410 de 2006 “Política del Estado para mejorar las condiciones de vida de la población de Buenaventura” y 3476 de 2007 “Importancia estratégica de los macroproyectos de interés social en Cali y Buenaventura”. En noviembre de 2010, el Ministerio del Interior informó, en la respuesta a un derecho de petición formulado por un habitante de la zona, que “se verificó la presencia de comunidades negras, así como indígenas en el área de influencia del proyecto en mención (MVISSA). Por lo anterior se hace necesario dar inicio en el menor tiempo posible al proyecto de consulta previa con las comunidades encontradas allí, tanto con aquellas que serán reubicadas como con las que están asentadas en los terrenos donde se construirán las nuevas viviendas” (Sentencia T-550 de 2015).
Comunidades negras de la isla cascajal (sentencia t-550 de 2015).
Se solicitó ordenar realizar la consulta previa, libre e informada. Además, que los resultados de los estudios de impacto socio económico y cultural, ambiental y de mitigación del riesgo que se realicen a las comunidades afectadas se consideren como criterios fundamentales para la ejecución de los proyectos. Que se garantice la participación de las comunidades en los beneficios que reporten las actividades de desarrollo que se realicen en su territorio y la indemnización equitativa por los daños que puedan sufrir como resultado de la implementación de los proyectos. Por último, solicitó que se garantice el derecho al trabajo de las comunidades afectadas y que se le ordene al Ministerio del Interior la implementación de la ruta étnica de protección a la que hizo referencia el Auto 005 de 2009 de la Corte Constitucional (Sentencia T-550 de 2015).
Debido proceso, Participación, Consulta previa, Autodeterminación, Trabajo, Integridad étnica y cultural, Libre e informada, A no ser desalojado, Autonomía y consulta previa, Libre e informada (sentencia t-550 de 2015).
El municipio de Buenaventura está adelantando un proceso de renovación urbana que involucra la reubicación de 3400 hogares localizados en el sector sur de la isla Cascajal, donde se planea ejecutar el proyecto de espacio público Malecón Perimetral del Mar. Las familias desalojadas serían reubicadas en las viviendas que se construirán en la zona continental del estero de San Antonio, donde se está ejecutando el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional San Antonio (MVISNSA).El Ministerio del Interior no adelantó el proceso de consulta previa, libre e informada, tampoco fue consultado el Plan de Ordenamiento Territorial de Buenaventura de 2001, que contempló la necesidad de realizar proyectos de vivienda de interés social y de reubicación en el municipio, ni los documentos CONPES que propiciaron la ejecución del macroproyecto nacional para la construcción la ciudadela San Antonio y el proyecto del malecón perimetral: el CONPES 3410 de 2006 “Política del Estado para mejorar las condiciones de vida de la población de Buenaventura” y 3476 de 2007 “Importancia estratégica de los macroproyectos de interés social en Cali y Buenaventura”. Por lo cual, las comunidades negras de la Isla Cascajal presentaron acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales. Además, se solicitó ordenar realizar la consulta previa, libre e informada y que se garantice la participación de las comunidades en los beneficios que reporten las actividades de desarrollo que se realicen en su territorio y la indemnización equitativa por los daños que puedan sufrir. El 6 de diciembre de 2011 se admitió la acción de tutela. El 16 de diciembre de 2011 se emitió fallo de primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. El 10 de febrero de 2012 se emitió sentencia de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 26 de agosto de 2015 se emitió sentencia favorable por la Corte Constitucional. La Corte ordenó elaborar un informe sobre el estado actual del proceso de reubicación de las personas, familias y comunidades que están asentadas en los terrenos de bajamar de la zona sur de la isla de Cascajal calificados como áreas en condiciones de amenaza y/o riesgo no mitigable, en los términos del Acuerdo 03 de 2001 (Plan de Ordenamiento Territorial de Buenaventura) y sobre los planes que existan en relación con futuras reubicaciones. Además, se deberá convocar a las personas, familias y comunidades asentadas en los terrenos de bajamar de la zona sur de la isla de Cascajal y a los funcionarios que la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Buenaventura a participar en una audiencia pública para la presentación de los resultados del informe y su discusión con los potenciales afectados por los planes de reubicación.
Comunidades negras de la isla cascajal (sentencia t-550 de 2015).
Defensoría del pueblo, Alcaldía de buenaventura, Procuraduría general de la nación y personería de buenaventura (sentencia t-550 de 2015).
Participación y vivienda digna (sentencia t-550 de 2015).
Se ordena a la alcaldía de Buenaventura elaborar un informe sobre el estado actual del proceso de reubicación de las personas, familias y comunidades que están asentadas en los terrenos de bajamar de la zona sur de la isla de Cascajal calificados como áreas en condiciones de amenaza y/o riesgo no mitigable, en los términos del Acuerdo 03 de 2001 (Plan de Ordenamiento Territorial de Buenaventura) y sobre los planes que existan en relación con futuras reubicaciones. Se ordena además, a la alcaldía de Buenaventura, que publique el informe sobre el estado actual del proceso de reubicación en un lugar de fácil visibilidad y acceso de la página de inicio de su sitio web oficial. La alcaldía deberá publicar, en la misma oportunidad, una síntesis del informe en un periódico de circulación regional, precisando que el documento completo se encuentra disponible en su página web. También, se debe remitir copiar del informe a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y a la Personería municipal, con el objeto de que formulen las observaciones y recomendaciones que encuentren pertinentes.La Alcaldía de Buenaventura, deberá convocar a las personas, familias y comunidades asentadas en los terrenos de bajamar de la zona sur de la isla de Cascajal y a los funcionarios que la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Buenaventura a participar en una audiencia pública para la presentación de los resultados del informe y su discusión con los potenciales afectados por los planes de reubicación.Se previene a la alcaldía de Buenaventura sobre la imposibilidad de desalojar a las familias, personas y comunidades asentadas en los terrenos de bajamar de la zona sur de la isla de Cascajal hasta tanto no culmine el proceso de concertación que se realizará en cumplimiento de esta sentencia. Además, se advierte a la alcaldía de Buenaventura que la celebración de la audiencia y las diligencias y medidas que deberá adoptar posteriormente en cumplimiento de los compromisos pactados en ese escenario no la eximen de adelantar los procesos de consulta previa que corresponda, en caso de que los planes de reubicación que pretenda adelantar con ocasión de la construcción del Malecón Bahía de la Cruz impacten sobre comunidades étnicas o culturales. La Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y la Personería de Buenaventura deberán acompañar el cumplimiento de la sentencia (Sentencia T-550 de 2015).
En 1990 cuando el Estado colombiano comenzó a privatizar las sociedades portuarias conllevando al incremento de proyectos de desarrollo inmobiliarios e industriales en Buenaventura (Jimenez & Delgado, 2008 ; Gutierrez-Gutierrez, 2017). A pesar de que en este territorio se encuentran las comunidades negras Bajamar quienes practican la pesca artesanal desde tiempos ancestrales (Guerra, 2017). Los habitantes de tales comunidades expresan que estas actividades han reducido las áreas de pesca afectando el acceso a los recursos pesqueros (Sentencia T-550 del 2015).