Incumplimiento de indemnización económica.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

CÓRDOBA

Municipio

Monteria

Otros conflictos asociados

Contaminación ambiental, Limitación del territorio, Judicial, Desplazamiento de la comunidad, Pérdida de tradiciones y costumbres (sentencia t-1009 de 2000).

Derechos asociados al caso

Debido proceso, Participación, Igualdad, Administración de justicia, Supervivencia física y cultural

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Trámite de liquidación de perjuicios (sentencia t-1009 de 2000).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

La sentencia T-652 del 10 de noviembre de 1998, emitida por la Corte Constitucional, tuteló los derechos fundamentales a la supervivencia física, al debido proceso, a la integridad étnica, cultural, social y económica y a la participación del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú, vulnerados por las actuaciones y procedimientos que se siguieron en torno a la construcción de la hidroeléctrica Urrá I. Se demostró que durante el procedimiento seguido para la expedición de la licencia ambiental que permitió la construcción de las obras civiles de Urrá I, se omitió realizar la consulta previa a la comunidad indígena, respecto del contenido y efectos del proyecto hidroeléctrico que se planeaba desarrollar en su territorio. Por lo cual, la Corte resolvió ordenar a la Empresa Multipropósito Urrá S.A. que indemnice al pueblo Embera-Katío del Alto Sinú al menos en la cuantía que garantice su supervivencia física, mientras elabora los cambios culturales, sociales y económicos a los que ya no puede escapar, y por los que los dueños del proyecto y el Estado, en abierta violación de la Constitución y la ley vigentes, le negaron la oportunidad de optar.En caso de que no se llegara a un acuerdo sobre el monto de la indemnización en el término de 6 meses siguientes a la notificación de la providencia, la comunidad debería iniciar ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Córdoba, el incidente previsto en la ley para fijar la suma que corresponda a un subsidio alimentario y de transporte, que pagará la firma propietaria del proyecto a cada uno de los miembros del pueblo indígena durante los próximos quince (15) años, a fin de garantizar la supervivencia física de ese pueblo, mientras adecua sus usos y costumbres a las modificaciones culturales, económicas y políticas que introdujo la construcción de la hidroeléctrica sin que los embera fueran consultados, y mientras pueden educar a la siguiente generación para asegurar que no desaparecerá esta cultura en el mediano plazo.El pueblo Embera-Katío se notificó de la sentencia el día 2 de diciembre de 1998, y del auto aclaratorio, el día 18 de diciembre del mismo año. A partir de ese momento, se iniciaron las negociaciones respectivas entre la firma dueña del proyecto y los indígenas, las cuales resultaron fallidas, ya que no se pudo llegar a un acuerdo. Por lo mismo, el día 9 de noviembre de 1999, los Embera-Katíos promovieron el incidente de liquidación de perjuicios señalado en el fallo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. El día 19 de noviembre de 1999, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería rechazó de plano el trámite del incidente, argumentando que de conformidad con el artículo 25 del decreto 2591 de 1991, el mismo debía promoverse dentro de los seis meses siguientes a la notificación del fallo en el que se impuso la condena que se buscaba cuantificar, ""so pena de preclusión o caducidad"". Como la sentencia T-652/98 fue notificada el 2 de diciembre de 1998, y su auto aclaratorio el 18 de diciembre del mismo año, la Sala juzgó que ya se había vencido dicho término de seis meses, por lo cual dio aplicación a los artículos 136 y 138 del Código de Procedimiento Civil, calificando de extemporánea la promoción del incidente.La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia revisó la impugnación presentada, el día 28 de enero de 2000, tal corporación confirmó la decisión del Tribunal Superior de Montería, ya que a su juicio, por virtud del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, no era dicho Tribunal el competente para conocer del incidente de liquidación de perjuicios, sino la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, la Sala expresó que el artículo 25 del decreto 2591 de 1991 establece un término de seis meses para promover el incidente de liquidación de perjuicios, y que ""si bien la (norma) no expresa desde cuándo debe hacerse la contabilización de ese plazo, la Corte, al igual que el Tribunal, entiende que debe computarse desde la notificación del fallo que concede la tutela y ordena en abstracto la indemnización (Sentencia T-1009 de 2000).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidad indígena embera-katío del alto sinú (sentencia t-1009 de 2000).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicitó por los accionantes que se deje sin efectos las decisiones emitidas por el Tribunal Superior de Montería y por la Corte Suprema de Justicia que rechazaron el trámite del incidente de liquidación de perjuicios presentado por la comunidad (Sentencia T-1009 de 2000).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Debido proceso, Administración de justicia, Supervivencia física e igualdad (sentencia t-1009 de 2000).

Resumen del caso jurídico

La sentencia T-652 del 10 de noviembre de 1998, emitida por la Corte Constitucional, tuteló los derechos fundamentales a la supervivencia física, al debido proceso, a la integridad étnica, cultural, social y económica y a la participación del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú, vulnerados por las actuaciones y procedimientos que se siguieron en torno a la construcción de la hidroeléctrica Urrá I. La Corte resolvió ordenar a la Empresa Multipropósito Urrá S.A. que indemnice al pueblo Embera-Katío del Alto Sinú al menos en la cuantía que garantice su supervivencia física, mientras elabora los cambios culturales, sociales y económicos a los que ya no puede escapar, y por los que los dueños del proyecto y el Estado, en abierta violación de la Constitución y la ley vigentes, le negaron la oportunidad de optar.En caso de que no se llegara a un acuerdo sobre el monto de la indemnización en el término de 6 meses siguientes a la notificación de la providencia, la comunidad debería iniciar ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Córdoba, el incidente previsto en la ley para fijar la suma que corresponda a un subsidio alimentario y de transporte, que pagará la firma propietaria del proyecto a cada uno de los miembros del pueblo indígena durante los próximos quince (15) años, a fin de garantizar la supervivencia física de ese pueblo, mientras adecua sus usos y costumbres a las modificaciones culturales, económicas y políticas que introdujo la construcción de la hidroeléctrica sin que los embera fueran consultados, y mientras pueden educar a la siguiente generación para asegurar que no desaparecerá esta cultura en el mediano plazo.El día 19 de noviembre de 1999, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería rechazó de plano el trámite del incidente. Después de impugnada la decisión, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el día 28 de enero de 2000, confirmó la decisión del Tribunal Superior de Montería. Por lo cual, el 24 de febreo de 2000, las comunidades indígenas Embera-Katío del Alto Sinú presentaron acción de tutela solicitando que se deje sin efectos las decisiones emitidas por el Tribunal Superior de Montería y por la Corte Suprema de Justicia que rechazaron el trámite del incidente de liquidación de perjuicios presentado por la comunidad. El 9 de marzo de 2000 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 8 de agosto del 2000 se emitió sentencia favorable por la Corte Constitucional. La Corte ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia T-652 de 1998, en el sentido de dar trámite al incidente de regulación de perjuicios promovido por los peticionarios.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidad indígena embera-katío del alto sinú (sentencia t-1009 de 2000).

Actores condenados en la Sentencia

Tribunal superior del distrito judicial de montería (sentencia t-1009 de 2000).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Igualdad, Debido proceso, Participación, Administración de justicia, Supervivencia física y cultural (sentencia t-1009 de 2000).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, juez de primera instancia en este proceso, dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia T-652 de 1998, en el sentido de dar trámite al incidente de regulación de perjuicios promovido por los peticionarios (Sentencia T-1009 de 2000).

Conflictos pesqueros judicializados

En 1998 la corte constitucional sentenció una indemnización económica a la comunidad indígena Emberá-Katío debido a que el Estado Colombiano adjudicó concesión para la construcción de obras civiles para el proyecto hidroeléctrico Urrá I y desvió del río Sinú sin consultarlos. Esta comunidad practica la pesca de manera artesanal ya que les permite cubrir sus necesidades básicas. No obstante, este proyecto los ha afectado esta actividad ya que las especies de peces variaron y muchas otras no volvieron a aparecer por el represamiento del rio Sinú (Sentencia T-1009 de 2000).