Dilaciones administrativas en el proceso de ampliación, saneamiento y delimitación de resguardo indígena.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

NORTE DE SANTANDER

Municipio

El Carmen

Otros conflictos asociados

Desplazamiento del territorio, Limitación de labores de pesca, Conflicto armado, Extinción cultural y física de la comunidad, Administrativa, No titulación de predios de comunidades étnicas (sentencia t-052 de 2017).

Derechos asociados al caso

Debido proceso, Consulta previa, Cultura, Territorio, Petición

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Ampliación, Saneamiento y delimitación del resguardo indígena (sentencia t-052 de 2017).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Desde el año 2005 el pueblo Barí ha promovido y realizado diversas acciones tendientes a la recuperación de porciones de los territorios que consideran ancestrales, pero que no hacen parte de las áreas oficialmente definidas como pertenecientes a los resguardos mencionados en el punto anterior. Estas gestiones incluyen solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación de esos territorios. Se han adelantado contactos y actuaciones con diversas entidades públicas incluyendo la Gobernación de Norte de Santander, las alcaldías de los municipios en cuya jurisdicción se encuentran tales territorios, la Dirección de Parques Nacionales y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). Incluso, en octubre de 2012, funcionarios de esta última entidad adelantaron una visita técnica a la zona con el fin de levantar el estudio socio económico para la ampliación de resguardos. Sin embargo, según alegó la comunidad actora, para marzo de 2014 no se había entregado aún el informe correspondiente a esta visita. Ante el INCODER cursa una solicitud de constitución de una Zona de Reserva Campesina sobre áreas parcialmente coincidentes con las referidas tierras de resguardo o en otros casos adyacentes a ellas, iniciativa que es promovida por representantes de los campesinos de la zona, agrupados en torno a la Asociación Campesina del Catatumbo ASCAMCAT. Los días 4 y 5 de diciembre de 2012 se realizó en la ciudad de Cúcuta una reunión entre representantes de la comunidad indígena, de ASCAMCAT y del INCODER, durante la cual las dos primeras, con la mediación y acompañamiento de la tercera, llegaron a unos acuerdos en torno a sus iniciativas.Durante el año 2013 la comunidad actora realizó diversas acciones y gestiones en defensa de sus intereses, incluyendo la presentación de denuncias sobre la grave situación humanitaria que afecta a los integrantes del pueblo Barí, solicitudes al Ministerio del Interior para que realice la consulta previa que debe anteceder a la constitución de la Zona de Reserva Campesina en la región del Catatumbo, solicitudes al INCODER para que presente los resultados de la visita técnica cumplida en octubre de 2012, e intentos de proseguir negociaciones con los representantes de la comunidad campesina. Relataron que el 25 del mismo mes la Subgerencia de Tierras Rurales del INCODER solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior una certificación sobre la presencia o no de comunidades étnicas en el área en que se constituiría la ZRC solicitada, en jurisdicción del municipio de Tibú, solicitud que fue atendida con la certificación 1642 expedida el 31 de octubre de 2013, según la cual en tal lugar no se registra la presencia de comunidades étnicas (Sentencia T-052 de 2017).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades indígenas del pueblo barí (sentencia t-052 de 2017).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicita ordenar al El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) abstenerse de aprobar el acuerdo de constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo, hasta tanto se cumpla el trámite de consulta previa requerido y concluyan los procesos relativos a la demarcación de los territorios indígenas y la ampliación y saneamiento de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, solicitados por el pueblo indígena Barí. Que se ordene a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior reconocer la presencia del pueblo indígena Motilón Barí en su territorio ancestral del Catatumbo, incluyendo la totalidad del municipio de Tibú. Que se ordene suspender toda medida administrativa, legislativa, de proyectos minero energéticos, agro industria, zonas de reserva campesina o cualquier otra iniciativa que se traslape con el territorio ancestral del pueblo Barí, hasta tanto éste sea demarcado, ampliado y saneado. Que se suspendan los efectos de la resolución 1642 del 31 de octubre de 2013 expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, hasta tanto se interpongan las acciones administrativas correspondientes. Que se ordene al Ministerio del Interior realizar las acciones pertinentes para la protección integral del pueblo Barí. Como medida provisional, se solicitó se ordenara al INCODER suspender la consideración y aprobación del proyecto de acuerdo para la constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo prevista (Sentencia T-052 de 2017).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Territorio, Cultura, Debido proceso y consulta previa (sentencia t-052 de 2017).

Resumen del caso jurídico

Desde el año 2005 el pueblo Barí ha promovido y realizado diversas acciones tendientes a la recuperación de porciones de los territorios que consideran ancestrales, pero que no hacen parte de las áreas oficialmente definidas como pertenecientes a los resguardos mencionados en el punto anterior. Estas gestiones incluyen solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación de esos territorios. Se han adelantado contactos y actuaciones con diversas entidades públicas incluyendo la Gobernación de Norte de Santander, las alcaldías de los municipios en cuya jurisdicción se encuentran tales territorios, la Dirección de Parques Nacionales y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). Incluso, en octubre de 2012, funcionarios de esta última entidad adelantaron una visita técnica a la zona con el fin de levantar el estudio socio económico para la ampliación de resguardos. Sin embargo, según alegó la comunidad actora, para marzo de 2014 no se había entregado aún el informe correspondiente a esta visita.Ante el INCODER cursa una solicitud de constitución de una Zona de Reserva Campesina sobre áreas parcialmente coincidentes con las referidas tierras de resguardo o en otros casos adyacentes a ellas, iniciativa que es promovida por representantes de los campesinos de la zona, agrupados en torno a la Asociación Campesina del Catatumbo (ASCAMCAT). Por lo cual,el 19 de marzo de 2014, las comunidades indígenas del Pueblo Barí presentaron acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales. Además, se solicitó ordenar al El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) abstenerse de aprobar el acuerdo de constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo, hasta tanto se cumpla el trámite de consulta previa requerido y concluyan los procesos relativos a la demarcación de los territorios indígenas y la ampliación y saneamiento de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, solicitados por el pueblo indígena Barí. Que se ordene a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior reconocer la presencia del pueblo indígena Motilón Barí en su territorio ancestral del Catatumbo, incluyendo la totalidad del municipio de Tibú. Que se ordene suspender toda medida administrativa, legislativa, de proyectos minero energéticos, agro industria, zonas de reserva campesina o cualquier otra iniciativa que se traslape con el territorio ancestral del pueblo Barí, hasta tanto éste sea demarcado, ampliado y saneado.El 19 de mayo de 2014 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Superior de Cúcuta. El 17 de junio de 2014 se emitió sentencia de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 3 de febrero de 2017 se emitió sentencia favorable por la Corte Constitucional. La Corte ordenó emprender en forma inmediata la totalidad de las acciones necesarias para la pronta resolución de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación de los resguardos indígenas Motilón Barí y Catalaura La Gabarra. Además, se autorizó el adelantamiento de las acciones preparatorias necesarias para la toma de una decisión en torno a la solicitud de constitución de una zona de reserva campesina presentada por Asociación Campesina del Catatumbo (ASCAMCAT) ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), con la advertencia de que no podrá procederse a resolver de fondo al respecto, hasta tanto no concluya de manera definitiva la actuación sobre ampliación, saneamiento y delimitación de resguardos actualmente pendiente, y, dependiendo de sus resultados, después de agotarse debidamente el trámite de consulta previa, en caso de que éste se hubiere determinado como necesario.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidad barí (sentencia t-052 de 2017).

Actores condenados en la Sentencia

Agencia nacional de tierras, Instituto colombiano de desarrollo rural (incoder), Ministerio del interior y ministerio de agricultura (sentencia t-052 de 2017).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Petición y debido proceso administrativo (sentencia t-052 de 2017).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordenó a la Agencia Nacional de Tierras y/o a las demás entidades que la hubieren sustituido en su función, emprender en forma inmediata la totalidad de las acciones necesarias para la pronta resolución de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación de los resguardos indígenas Motilón Barí y Catalaura La Gabarra. Se autorizó el adelantamiento de las acciones preparatorias necesarias para la toma de una decisión en torno a la solicitud de constitución de una zona de reserva campesina presentada por Asociación Campesina del Catatumbo (ASCAMCAT) ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) que a la fecha se encuentren pendientes de realización, con la advertencia de que no podrá procederse a resolver de fondo al respecto, hasta tanto no concluya de manera definitiva la actuación sobre ampliación, saneamiento y delimitación de resguardos actualmente pendiente, y, dependiendo de sus resultados, después de agotarse debidamente el trámite de consulta previa, en caso de que éste se hubiere determinado como necesario. Se ordenó a la Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio del Interior que en caso de que al concluir el trámite de saneamiento de los resguardos de la comunidad Barí actualmente pendientes, se determine la necesidad de adelantar un proceso de consulta previa respecto de la solicitud de constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo (ZRC) del Catatumbo, realicen ese trámite y en su desarrollo se tengan en cuenta los criterios jurisprudenciales refrendados y precisados por esta providencia. Se ordenó la creación de una Mesa Consultiva entre la comunidad indígena Barí y Asociación Campesina del Catatumbo (ASCAMCAT) on, con el acompañamiento de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y ANZORC, así como del Ministerio de Agricultura y formular medidas de desarrollo alternativo para los territorios que simultáneamente ocupan pueblos indígenas y comunidades campesinas, las cuales se presentarán, dentro del mismo plazo, a la Agencia Nacional de Tierras, o a la entidad que para el momento resulte competente, sin perjuicio de que dicha Mesa Consultiva pueda proseguir su trabajo y presentar en el futuro propuestas adicionales sobre los mismos temas (Sentencia T-052 de 2017).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2005 el pueblo Barí solicitó la ampliación, saneamiento y delimitación de sus territorios al Estado Colombiano. Sin embargo, hasta la fecha a los miembros de dicha comunidad les han dilatado esta solicitud conllevando a conflictos con Asociación Campesina del Catatumbo ASCAMCAT. Dicha asociación realizó la solicitud de constitución de una Zona de Reserva Campesina en el territorio perteneciente a la comunidad Barí. La comunidad realiza allí actividades tradicionales como la pesca artesanal. Por tal razón, los miembros de dicha comunidad alegan que el incumplimiento y dilatación de este proceso por parte del Estado, afecta sus actividades tradicionales asociadas a su territorio (Sentencia T-052 de 2017).