Otorgamiento de licencia ambiental para explotación forestal y maderera.

Tipología de conflictos pesqueros

Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca

Departamento

CHOCÓ

Municipio

Ríosucio

Otros conflictos asociados

Pobreza, Contaminación ambiental, Desplazamiento, Conflicto armado, Marginación, Aislamiento institucional, Insatisfacción de necesidades básicas, Contaminación de fuentes hídricas, Contaminación de la atmósfera, Maderera, Pérdida de creencias y tradiciones ancestrales (sentencia t-955 de 2003).

Derechos asociados al caso

Debido proceso, Participación, Subsistencia, No ser sometidos a desaparición forzada, Propiedad colectiva, Diversidad, Integridad étnica social económica y cultural

Proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

Explotación forestal y maderera (sentencia t-955 de 2003).

Descripción del proyecto que vulnera derechos de comunidades pesqueras

El 13 de enero de 1998, el señor Adán Quinto, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de la comunidad negra del Cacarica, solicitó ante la alcaldía de Riosucio la inscripción del Consejo Mayor de Cuenca del Río Cacarica en el registro de consejos comunitarios de la entidad.El 4 de agosto de 1998, la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 emitió concepto favorable para la demarcación de ciento tres mil quinientos sesenta y un hectáreas (103.561) con treinta y dos metros cuadrados (32 mts2), ubicadas en la Reserva Forestal del Pacífico, dentro del rea de Manejo Especial del Darién, a las comunidades negras que ocupan tierras baldías en la zona rural ribereña del río Cacarica, beneficiando, de esta manera, a tres mil ochocientos cuarenta personas, y setecientas diez familias. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante Resolución número 0841 de 26 de abril de 1999, adjudicó a las Comunidades Negras, organizadas en el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. El 13 de diciembre de 1999 fue suscrita el “Acta de Acuerdo Para el Retorno entre las Comunidades Desplazadas de la Cuenca del Cacarica Asentadas Provisionalmente en Turbo, Bocas de Atrato y Bahía, y el Gobierno Nacional”. El 31 de enero de 2000, 270 integrantes de las comunidades desplazadas del Cacarica iniciaron el proceso de retorno a su territorio, luego lo hicieron 84, más adelante 450 personas, y en la última fase, adelantada en marzo de 2001, retornaron aproximadamente 150 personas. El 28 de febrero de 2000, la Alcaldía Municipal de Riosucio expidió la resolución 071 de la fecha, con el objeto de revocar la inscripción de las directivas del Consejo Mayor de la cuenca del río Cacarica, realizada el 14 de enero anterior, y reconocer las designaciones realizadas en 1997 El 14 de Octubre de 2001, en Asamblea General Extraordinaria del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de la Cuenca del Río Cacarica, reunida en Turbo.El 27 de octubre de 2001 la “Junta del Consejo Comunitario de la Cuenca del Cacarica”, mediante “COMUNICACIÓN PUBLICA” –sin firma- denunció la iniciación de una nueva explotación forestal en su territorio colectivo por parte de Empresas del Darién S.A., y la realización de una reunión en el municipio de Turbo, sin el aval del Consejo Mayor en la cual se pretendía elegir una nueva Junta del Consejo Comunitario (Sentencia T-955 de 2003).

Comunidades pesqueras involucradas

Comunidades negras de la cuenca del río cacarica (sentencia t-955 de 2003).

Medidas solicitadas por las comunidades pesqueras

Se solicitó se ordene una actuación decidida en torno a la extracción de madera del territorio colectivo de la comunidad, se ordene una investigación real y a fondo sobre los procedimientos adelantados por CODECHOCO en el otorgamiento de permisos y autorizaciones forestales, y que se prescinda de sancionar a quienes quebrantan las normas ambientales con multa, habida cuenta que MADARIEN está siempre dispuesta a cancelar las multas, y así mismo a continuar con las actividades por las que es sancionada. Además, se solicitó la intervención del Ministerio del Interior para que el municipio de Riosucio si tiene conocimiento de una nueva elección de Junta del Consejo, anule la elección por los procedimientos irregulares adoptados y asuma las medidas correctivas urgentes (Sentencia T-955 de 2003).

Derechos reivindicados por las comunidades pesqueras en la demanda

Integridad étnica, A no ser sometidos a desaparición forzada, Participación y debido proceso (sentencia t-955 de 2003).

Resumen del caso jurídico

El 4 de agosto de 1998, la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 emitió concepto favorable para la demarcación de ciento tres mil quinientos sesenta y un hectáreas (103.561) con treinta y dos metros cuadrados, ubicadas en la Reserva Forestal del Pacífico, dentro del rea de Manejo Especial del Darién, a las comunidades negras que ocupan tierras baldías en la zona rural ribereña del río Cacarica, beneficiando, de esta manera, a tres mil ochocientos cuarenta personas, y setecientas diez familias. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante Resolución número 0841 de 26 de abril de 1999, adjudicó a las Comunidades Negras, organizadas en el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. El 13 de diciembre de 1999 fue suscrita el “Acta de Acuerdo Para el Retorno entre las Comunidades Desplazadas de la Cuenca del Cacarica Asentadas Provisionalmente en Turbo, Bocas de Atrato y Bahía, y el Gobierno Nacional”. El 31 de enero de 2000, 270 integrantes de las comunidades desplazadas del Cacarica iniciaron el proceso de retorno a su territorio, luego lo hicieron 84, más adelante 450 personas, y en la última fase, adelantada en marzo de 2001, retornaron aproximadamente 150 personas. El 28 de febrero de 2000, la Alcaldía Municipal de Riosucio expidió la resolución 071 de la fecha, con el objeto de revocar la inscripción de las directivas del Consejo Mayor de la cuenca del río Cacarica, realizada el 14 de enero anterior, y reconocer las designaciones realizadas en 1997 El 14 de Octubre de 2001, en Asamblea General Extraordinaria del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de la Cuenca del Río Cacarica, reunida en Turbo. El 27 de octubre de 2001 la “Junta del Consejo Comunitario de la Cuenca del Cacarica”, mediante “COMUNICACIÓN PUBLICA” –sin firma- denunció la iniciación de una nueva explotación forestal en su territorio colectivo por parte de Empresas del Darién S.A., y la realización de una reunión en el municipio de Turbo, sin el aval del Consejo Mayor en la cual se pretendía elegir una nueva Junta del Consejo Comunitario. Por lo cual, el 14 de abril del 2001 las comunidades Negras de la Cuenca del río Cacarica presentaron acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales. Se solicitó también ordenar una actuación decidida en torno a la extracción de madera del territorio colectivo de la comunidad, se ordene una investigación real y a fondo sobre los procedimientos adelantados por CODECHOCO en el otorgamiento de permisos y autorizaciones forestales. El 17 de octubre de 2003 se emitió sentencia favorable por la Corte Constitucional. La Corte ordenó disponer la suspensión de la explotación forestal que se adelanta en el territorio colectivo de los accionantes y que se adopten las medidas necesarias para que la suspensión se cumpla efectivamente, y se mantenga hasta tanto se adelantan las consultas ordenadas. Además, se deberán emitir órdenes para que se abstengan de extraer, transportar y comercializar productos de los bosques del territorio colectivo de las comunidades negras de la Cuenca del Río Cacarica. Asimismo, se deberá realizar el proceso consultivo requerido.

Actores beneficiados por la sentencia

Comunidades negras de la cuenca del río cacarica (sentencia t-955 de 2003).

Actores condenados en la Sentencia

Defensoría del pueblo, Ministerio de ambiente vivienda y desarrollo territorial, A la corporación autónoma regional para el desarrollo sostenible del chocó (codechoco), Maderas del darien s.a., Ministerio del interior y de la justicia- dirección de étnias, Procuraduría general de nación (sentencia t-955 de 2003).

Derechos tutelados por la Corte Constitucional

Diversidad e integridad étnica y cultural, Propiedad colectiva, Participación y subsistencia (sentencia t-955 de 2003).

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional

Se ordena al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó disponer la suspensión de la explotación forestal que se adelanta en el territorio colectivo de los accionantes, salvo los usos por ministerio de la ley, y se adopten las medidas necesarias para que la suspensión se cumpla efectivamente, y se mantenga hasta tanto se adelantan las consultas ordenadas. El representante legal de Maderas del Darien SA, deberá emitir órdenes para que se abstengan de extraer, transportar y comercializar productos de los bosques del territorio colectivo de las comunidades negras de la Cuenca del Río Cacarica.Se insta al Ministerio del Interior y de la Justicia, adelante el proceso consultivo que requiere la definición de las personas que deberán conformar la Junta y la persona del Representante Legal del Consejo Mayor de la Cuenca del Río Cacarica. Después de terminado, resuelva sobre la apelación atinente a la inscripción del representante legal y de la Junta del Consejo Mayor e informe al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la Corporación accionada, el sentido de su decisión. Se ordena a las entidades accionadas, que dispongan lo necesario y consulten de manera efectiva y eficiente a las comunidades negras sobre el procedimiento que dichas entidades utilizarán para adelantar una consulta definitiva, y definido el procedimiento sobre la reglamentación, asesoría, acompañamiento y capacitación que deberá regir la explotación forestal de sus bosques colectivos. El Tribunal Administrativo del Chocó vigilará el cumplimiento de esta decisión. Las autoridades accionads, deberán reglamentar la explotación forestal en el territorio y regular la capacitación, el acompañamiento y la asesoría sobre prácticas sustentables de producción, que deberán recibir los integrantes de las comunidades y sus representantes, para que estos pueblos se beneficien realmente de los productos de sus bosques, avancen en su proceso comunitario y consoliden su identidad. La Defensoría del Pueblo, deberá asesorar y acompañar a las comunidades negras de la Cuenca del Río Cacarica y a sus organizaciones sociales en las consultas que les deberán ser formuladas; asesoría y acompañamiento que se prestará a partir de la notificación de esta providencia. La Procuraduría General de Nación para que considere la posibilidad de promover acción de nulidad absoluta de los contratos y convenciones que desarrollan las Resoluciones que en la actualidad permiten y autorizan explotaciones forestales en el territorio colectivo de la Cuenca del Río Cacarica (Sentencia T-955 de 2003).

Conflictos pesqueros judicializados

En 2001 la alcaldía de Ríosucio y CODECHOCO entregó permisos de explotación forestal a la empresa Darién S.A. en el territorio colectivo del consejo comunitario de la Cuenca de Caricara. Allí habitan comunidades afrodescendientes que se dedican a la pesca artesanal. Ellos expresan que este tipo de actividades modifican la dinámicas de los ecosistemas, por lo tanto, afecta la presencia del recurso pesquero, el cuál les permite subsistir (Sentencia T-955 de 2003).