Omisión de reconocimiento de presencia de comunidad étnica en desarrollo de proyecto de oleducto.
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
TOLIMA
Saldaña
Petrolera, No certificación de comunidades étnicas; pérdida de costumbres y tradiciones; limitación de la actividad pesquera; desplazamiento del territorio; contaminación ambiental (sentencia t-288a de 2016).
Debido proceso, Consulta previa
Oleoducto al pacífico (sentencia t-288a-2016).
El accionante considera que el Ministerio del Interior omitió reconocer a la comunidad Guatavita Tua como afectada por la construcción del Oleoducto al Pacífico a pesar de que la obra eventualmente atravesará el territorio del resguardo indígena, limitando el uso del suelo productivo, así como generando un impacto negativo social, cultural, económico y ambiental a los comuneros, como sucedió en enero de 2015, cuando trabajadores de la empresas Oleoducto al Pacífico S.A.S. y, su contratista para la caracterización ambiental, Antea Colombia S.A.S., ingresaron sus predios para adelantar actividades de recolección de muestras. El territorio de la comunidad fue delimitado a través de la Resolución 014 del 23 de junio de 1997 expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) según la cual no habría traslape con los planos del oleoducto, sin embargo, un recorrido por los verdaderos linderos del resguardo, los cuales se han expandido desde la fecha de expedición de dicho acto administrativo permite verificar que el proyecto cruzará por predios donde residen y desarrollan las actividades diarias los miembros de su etnia (Sentencia T-288A-2016).
Comunidades indígenas del resguardo indígena guatavita tua (sentencia t-288a-2016).
Se solicitó que se otorgara respuesta por parte del Ministerio del Interior a la solicitud presentada el 13 de mayo de 2015 por el Gobernador del Resguardo Indígena Guatavita Tua en el sentido de realizar una visita al municipio de Ortega con el fin de verificar como se traslapan sus predios con el tramo PK295+114-PK536+928 del proyecto Oleoducto al Pacífico. Además, que de ser procedente, la incluya en los procesos de consulta previa respectivos (Sentencia T-288A-2016).
Consulta previa, Debido proceso administrativo y petición (sentencia t-288a-2016).
El Ministerio del Interior no reconoció a la comunidad Guatavita Tua como afectada por la construcción del Oleoducto al Pacífico a pesar de que la obra eventualmente atravesará el territorio del resguardo indígena, limitando el uso del suelo productivo, así como generando un impacto negativo social, cultural, económico y ambiental a los comuneros, como sucedió en enero de 2015, cuando trabajadores de la empresas Oleoducto al Pacífico S.A.S. y, su contratista para la caracterización ambiental, Antea Colombia S.A.S., ingresaron sus predios para adelantar actividades de recolección de muestras. Por lo cual, el 3 de agosto de 2015, las comunidades indígenas del Resguardo Guatavita Tua presentaron acción de tutela solicitando la protección de sus derechos a la consulta previa, debido proceso y petición. También se solicitó que se otorgara respuesta por parte del Ministerio del Interior a la solicitud presentada el 13 de mayo de 2015 por el Gobernador del Resguardo Indígena Guatavita Tua en el sentido de realizar una visita al municipio de Ortega con el fin de verificar como se traslapan sus predios con el tramo PK295+114-PK536+928 del proyecto Oleoducto al Pacífico. Además, que de ser procedente, la incluya en los procesos de consulta previa respectivos. El 15 de octubre de 2015 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. El 2 de diciembre de 2015 se emitió sentencia de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 2 de junio de 2016 se emitió sentencia favorable por la Corte Constitucional. La Corte ordenó dejar sin efectos el acto administrativo OFI15-000029980 expedido por el Ministerio del Interior el 19 de agosto de 2015, mediante el cual se dio respuesta a la petición presentada por Humberto Moreno Tique el 13 de mayo de 2015. Por lo cual, se deberá expedir un acto administrativo estableciendo si la obra se traslapará con los dominios del Resguardo Indígena Guatavita Tua y si resulta necesario realizar una inspección ocular para constatar la presencia en la zona de la etnia del accionante. Además, establecerá si se presenta la necesidad de realizar o no la consulta previa con la comunidad accionante u otros.
Comunidades indígenas del resguardo indígena guatavita tua (sentencia t-288a-2016).
Ministerio del interior (sentencia t-288a-2016).
Consulta previa, Debido proceso administrativo y petición (sentencia t-288a-2016).
Se ordenó dejar sin efectos el acto administrativo OFI15-000029980 expedido por el Ministerio del Interior el 19 de agosto de 2015, mediante el cual se dio respuesta a la petición presentada por Humberto Moreno Tique el 13 de mayo de 2015. El Ministerio del Interior, deberá expedir un acto administrativo estableciendo si la obra se traslapará con los dominios del Resguardo Indígena Guatavita Tua y si resulta necesario realizar una inspección ocular para constatar la presencia en la zona de la etnia del accionante. Se advierte al Ministerio del Interior, que si en cumplimiento de la inspección ocular en la zona encuentra un grupo étnico no identificado en la zona de la Certificación 1172 de 2014, deberá proceder a informarle a los interesados la necesidad o no de adelantar la consulta previa correspondiente atendiendo al grado de incidencia que la obra tenga en el ejercicio libre y autónomo del modelo de desarrollo económico, social y cultural propio de la respectiva comunidad (Sentencia T-288A-2016).
En 2014 el Estado colombiano certificó la presencia de comunidades indígenas en el área donde se realizara la construcción y operación del proyecto Oleoducto al Pacífico que recorre los departamentos del Valle, Tolima y Meta. En el recorrido del proyecto se encuentra habitado por diversos resguardos. No obstante, el Resguardo Indígena Guatavita Tua no fue incluido en dicha certificación (Certificación 1172 de 2014). En dicho trayecto realizan la pesca artesanal los habitantes en el medio para conseguir su sustento diario. Las comunidades indican que las actividades del proyecto deterioran sus condiciones de pesca (Sentencia T-288A de 2016).