Otorgamiento de licencias ambientales para construcciones urbanísticas y hoteleras.
Conflicto institucional y cultural alrededor de la pesca
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Providencia
Desplazamiento del territorio, Pérdida de actividades ancestrales, Urbanísitica, Hotelera, Contaminación ambiental (sentencia t-284 de 1995).
Trabajo, Ambiente sano, Vida, Salud, Integridad física
Expedición de licencias de construcción y urbanización (sentencia t-284 de 1995).
Según los accionantes, en razón de continuas migraciones provenientes de la zona continental y del extranjero, la apertura económica, y las numerosas construcciones hoteleras, villas turísticas, condominios, almacenes, urbanizaciones y tugurios, sin límites de racionalidad y razonabilidad, se creó y ha venido acrecentando en San Andrés Isla, una grave problemática de connotaciones socio-culturales, laborales y con notables repercusiones en el medio ambiente. El Gobernador y la Junta de Planeación del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, han expedido y autorizado licencias de construcción y urbanización en forma indiscriminada, por fuera de los límites del Plan de Ordenamiento Territorial, lo que ocasiona una deficiente prestación en los servicios públicos domiciliarios que no tienen la cobertura para cubrir en mínima parte la demanda propia de las viviendas y mucho menos satisfacer las necesidades de las nuevas edificaciones. Consideran que el servicio de energía es precario, caracterizado por los racionamientos y apagones; que el servicio de recolección de basuras, es deficiente y se carecen de los equipos adecuados de reciclaje; que el servicio de acueducto, abastece únicamente una tercera parte de la población, con un suministro de dos horas a la semana, y que el servicio de alcantarillado, tiene un cubrimiento del seis por ciento, el cual no llega a las zonas tradicionales de la Isla como La Loma y San Luis, donde se han empezado a construir hoteles y centros turísticos. En cuanto a la situación de agua y alcantarillado, exponen que el noventa y cuatro por ciento de las viviendas de la Isla no cuentan con alcantarillado; lo mismo acontece con la planta de tratamiento de aguas negras, lo que ha propiciado que las aguas servidas se viertan directamente al mar sin ningún tratamiento previo, con la ostensible afectación de los arrecifes coralinos. Afirman los actores que la deforestación, la extracción de arena coralina para las nuevas construcciones, la invasión de las playas y los paisajes naturales, y el desorden urbanístico, han sumido a las Islas en un deterioro ambiental irreversible, que constituye una seria amenaza para el derecho a la salud y a la vida de sus habitantes y para la preservación de sus valores socioculturales y económicos. Finalmente, aluden a la discriminación que en materia laboral se hace por los patronos de los sectores turístico y comercial del Departamento al no cumplir con las normas relativas a la exigencia del porcentaje mínimo de trabajadores nativos que deben emplear en sus empresas (Sentencia T-284 de 1995).
Comunidades raizales de san andrés (sentencia t-284 de 1995).
Se solicita prohibir el otorgamiento de licencias y permisos conducentes a la construcción de nuevas instalaciones comerciales, hoteleras e industriales en todo el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y suspender las que están en trámite. Que se revisen todas y cada una de las licencias de construcción y urbanización, otorgadas en los últimos diez (10) años.Se ordene al Gobernador del Departamento del Archipiélago, que desarrolle, implemente y ejecute todas las medidas pertinentes y conducentes para evitar que se siga presentando el fenómeno de migración continental, con la consecuencia que este fenómeno conlleva. Así mismo que adopte y desarrolle las medidas necesarias para el logro de conservación y preservación de los recursos naturales y del medio ambiente del Departamento.Se ordene al señor Director Seccional o Regional del Ministerio del Trabajo o Seguridad Social de San Andrés Islas, que revise el cumplimiento por parte de los empleadores o patronos del sector turístico y comercial del Departamento, de las normas sobre porcentaje mínimo de trabajadores nativos que deben ser empleados por aquellos en dichas actividades. Además, que el evento que el fallo fuere favorable, se ordene crear un comité interinstitucional, donde estén representados además de los diferentes organismos y dependencias departamentales y representantes del grupo étnico raizal accionante, los organismos de control del Departamento, a efectos que aseguren un seguimiento y cumplimiento del fallo (Sentencia T-284 de 1995).
Vida, Salud, Ambiente sano y trabajo (sentencia t-284 de 1995).
El Gobernador y la Junta de Planeación del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, han expedido y autorizado licencias de construcción y urbanización en forma indiscriminada, por fuera de los límites del Plan de Ordenamiento Territorial, lo que ocasiona una deficiente prestación en los servicios públicos domiciliarios que no tienen la cobertura para cubrir en mínima parte la demanda propia de las viviendas y mucho menos satisfacer las necesidades de las nuevas edificaciones. En cuanto a la situación de agua y alcantarillado, se expone que el noventa y cuatro por ciento de las viviendas de la Isla no cuentan con alcantarillado; lo mismo acontece con la planta de tratamiento de aguas negras, lo que ha propiciado que las aguas servidas se viertan directamente al mar sin ningún tratamiento previo, con la ostensible afectación de los arrecifes coralinos.La deforestación, la extracción de arena coralina para las nuevas construcciones, la invasión de las playas y los paisajes naturales, y el desorden urbanístico, han sumido a las Islas en un deterioro ambiental irreversible, que constituye una seria amenaza para el derecho a la salud y a la vida de sus habitantes y para la preservación de sus valores socioculturales y económicos. Por lo cual, las comunidades raizales de San Andrés, presentaron acción de tutela para la protección de sus derechos a la vida, salud, ambiente sano y trabajo. Se solicitó también prohibir el otorgamiento de licencias y permisos conducentes a la construcción de nuevas instalaciones comerciales, hoteleras e industriales en todo el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y suspender las que están en trámite y que se revisen todas y cada una de las licencias de construcción y urbanización, otorgadas en los últimos diez (10) años. El 2 de septiembre de 1994 se emitió sentencia de primera instancia por el Tribunal Superior de Cartagena. El 20 de octubre de 1994 se emitió sentencia de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 30 de junio de 1995 se emitió sentencia favorable por la Corte Constitucional. La Corte confirmó la prohibición de otorgar licencias ambientales ordenada en segunda instancia. Y estableció que esta prohibición no comprende la relativa a la construcción de obras que correspondan a la satisfacción de necesidades públicas y al cumplimiento de objetivos sociales, como serían por ejemplo, la construcción, ampliación o remodelación de vivienda social, escuelas o centros educativos, hospitales, edificios para dependencias oficiales, centros para la atención de la familia, la niñez y las personas de la tercera edad.
Peticionarios y pobladores de san andrés isla (sentencia t-284 de 1995).
Ministerio del medio ambiente, Procuraduría delegada para asuntos ambientales, Superintendencia de servicios públicos, Gobernador del departamento archipiélago de san andrés, Providencia y santa catalina, Director del departamento administrativo de planeación (sentencia t-284 de 1995).
Salud, Vida, Integridad física, Ambiente sano (sentencia t-284 de 1995).
Se confirma la prohibición de otorgar licencias ambientales ordena en segunda instancia. Esta prohibición no comprende la relativa a la construcción de obras que correspondan a la satisfacción de necesidades públicas y al cumplimiento de objetivos sociales, como serían por ejemplo, la construcción, ampliación o remodelación de vivienda social, escuelas o centros educativos, hospitales, edificios para dependencias oficiales, centros para la atención de la familia, la niñez y las personas de la tercera edad. Se ordena a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, al Ministerio del Medio Ambiente y a la Superintendencia de Servicios Públicos, velar por el cumplimiento de la sentencia (Sentencia T-284 de 1995).
El grupo étnico raizal del departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina expresan que debido a las migraciones se ha llevado una sobreexplotación e impacto de los recursos naturales. Allí realizan actividades como la pesca artesanal, la cual se ha visto afectada por la contaminación de los ecosistemas marinos (Sentencia T-284 de 1995).