Prohibición de actividades pesqueras al interior del Parque Nacional Natural Tayrona (PNNT).
Conflicto de la pesca con otra actividad económica
MAGDALENA
Santa Marta
Contaminación causada por el polvillo del carbón en los ecosistemas marinos y costeros; limitación de actividad pesquera, acaparamiento y desplazamiento del territorio; limitación de tradiciones y costumbres de comunidades, incluido el uso de artes de pesca prohibidos; expansión de concesiones para la realización de proyectos turísticos (Martínez-Viloria et al., 2014; Ojeda, 2012; Sentencia T-606 de 2015).
Trabajo; Mínimo vital; Debido proceso; Dignidad humana; Soberanía alimentaria.
Parque Nacional Natural Tayrona (Sentencia T-606 de 2015).
El Parque Nacional Nacional Tayrona (PNNT) fue creado en 1964, abarcando una extensión de 15.000 ha terrestres y 4.500 ha marinas. El Artículo 30 del Decreto 622 de 1977 prohíbe "[e]jercer cualquier acto de pesca, salvo la pesca con fines científicos debidamente autorizada por el Inderena, la pesca deportiva y la de subsistencia en las zonas donde por sus condiciones naturales y sociales el Inderena permita esta clase de actividad, siempre y cuando la actividad autorizada no atente contra la estabilidad ecológica de los sectores en que se permita."
Taganga (Sentencia T-606 de 2015); Gairaca, Playa del Muerto, Tasajera, Palomino, Cinto, Playa del Pozo, Pueblo Viejo, Fundadores, Playa del Medio, La Paz, Pozos Colorados, Ciénaga, Bonda, Vereda Los Cocos (Martínez et al., 2014).
Restablecimiento del derecho a ejercer la pesca artesanal y no decomiso de herramientas de trabajo (Sentencia T-606 de 2015).
Derecho al trabajo; al mínimo vital; al debido proceso y a la dignidad humana (Sentencia T-606 de 2015).
Se prohíbe la actividad pesquera al interior del Parque Nacional Natural Tayrona (PNNT) en el año 2011 y se dispone que en caso de incumplimiento de la prohibición se procedería al decomiso de las herramientas de trabajo incluidas las artes de pesca. El 30 de julio de 2014, los miembros de la Cooperativa de Pescadores de Barlovento radicaron una petición ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a fin de que les permitieran ejercer la actividad de pesca, pero la respuesta fue negativa. El 6 de agosto de 2014, se ordenó el decomiso de las redes de pesca usadas por un pescador en la playa de Bahía Gayraca. Se presentó Acción de Tutela para la protección de los derechos al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la dignidad humana y para que se ordenara el restablecimiento del derecho a ejercer la pesca artesanal y no se efectuara el decomiso de las herramientas de trabajo. Sin embargo, el 6 de octubre de 2014 se emite decisión de rechazo por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena, decisión confirmada en segunda instancia. El 15 de diciembre de 2015, se emite decisión por la Corte Constitucional de Colombia dentro de la cual determinó que la prohibición de pesca dentro del PNNT era una medida acertada, en tanto, no significaba una restricción de la labor de pesca dentro del territorio nacional. Sin embargo, también determinó que la contaminación ambiental que se presenta al interior del PNNT no es únicamente causada por las actividades de pesca, sino que se debe a factores estructurales. Por lo cual ordenó como medidas el diseño de un "Plan Maestro de Protección y Restauración" del PNNT, la publicación semestral de informes sobre el progreso del diseño y la construcción de una mesa de trabajo para lograr la compensación de los pescadores artesanales.
Jonatán Pacheco Yánez; Cooperativa de Pescadores de Barlovento; Pescadores artesanales que pescan en el Parque Nacional Natural Tayrona (PNNT) (Sentencia T-606 2015).
Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales; Corporación Autónoma Regional del Magdalena; Gobernación del Magdalena; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Sentencia T-606 de 2015).
Derecho al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital (Sentencia T-606 de 2015).
Diseñar (en término de seis meses) un "Plan Maestro de Protección y Restauración" del Parque Nacional Natural Tayrona (PNNT) para contrarrestar los factores estructurales relacionados con la contaminación ambiental; Publicar semestralmente en la página web del Sistema de Parques Nacionales Naturales informes sobre el progreso del diseño; Construcción de una mesa de trabajo con el fin de adelantar un proceso de compensación de los pescadores artesanales del PNNT; Diseñar (en el término 60 días contados a partir de la notificación de la sentencia) un plan de compensación que garantice a los pescadores artesanales del PNNT la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital; Remisión de informes trimestrales a la Corte Constitucional de Colombia en los cuales se detallen el impacto que han tenido las acciones adoptadas por la mesa de trabajo para lograr la satisfacción de los derechos al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital de los pescadores artesanales del Tayrona (Sentencia T-606 de 2015).
El Parque Natural Nacional Tayrona fue declarado por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA, Resolución Presidencial 191 de 1964) con una extensión de 12.692 ha terrestres y 6.564,4 ha marinas. Con fines de conservación, se prohibió la pesca artesanal al interior del Parque (Martínez-Viloria et al., 2014). Esta medida no tuvo en cuenta la presencia de comunidades pesqueras que tradicionalmente han habitado el Parque y practicado la pesca artesanal (Ojeda, 2012). En consecuencia, estas comunidades se han opuesto ha estas medidas y han expresado que este tipo de prohibición les impide desarrollar sus modos de vida pesqueros y los priva de los recursos pesqueros que consumen de manera tradicional, asimismo pone en riesgo su identidad cultural asociada al territorio (Sentencia T-606 de 2015).